FANJUL/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que tal como lo señala el
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo del a quo, respecto de los distintos vejámenes y torturas a las que fue sometida la demandante, resultan particularmente relevantes aquellas de carácter sexual a la que fue sometida, lo que permite concluir que se abusó de ella especialmente en su condición de mujer, realizando actos de connotación sexual no sólo para obtener información, sino para fines abyectos, que sólo podían conducir al quebrantamiento de su voluntad, dignidad y esencia. Así, los documentos acompañados por la recurrente a Folio 21, amén de ser genéricos, no se hacen cargo de esa circunstancia especial descrita en relación a esta clase de perjuicios, por lo que no serán considerados para modificar el quantum de la indemnización otorgada. SEGUNDO: Que en el mismo sentido, se tiene presente que la convención para la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer, impone a los Estados la obligación de considerar que se entiende por violencia de este tipo, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, reconociendo como forma de violencia, la física, la sexual y la psicológica. Se expresa, además, que se visibilizan tres ámbitos donde se manifiesta esta violencia, siendo uno de ellos la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Al tenor de lo señalado, es claro que toda mujer tiene derecho a no ser sometida a torturas y que
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que tal como lo señala el considerando décimo del fallo del a quo, respecto de los distintos vejámenes y torturas a las que fue sometida la demandante, resultan particularmente relevantes aquellas de carácter sexual a la que fue sometida, lo que permite concluir que se
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