DULCE MARIA ROMERO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 24 de enero de los corrientes comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, Director del Instituto de Integración Latinoamericana, en favor de la ciudadana venezolana DULCE MARIA ROMERO RODRIGUEZ, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la señora Romero ingresa en forma irregular por pasos no habilitados en el año 2021 a nuestro país, para encontrarse con su novio chileno. Luego, efectúa su declaración de ingreso irregular ante la PDI el día 06 de septiembre del 2021. Quedando bajo apercibimiento en la Unidad policial de Coquimbo. Expone que en Venezuela se desempeñaba como Jefa Nacional de Alimentos de Aduanas Nacionales. La solicitante de la regularización es Licenciada en Economía Social y con Post Grado en Gerencias Publicas, contando con 16 años de experiencia en el servicio público. Posteriormente, el 08 de septiembre del año 2022, en la Circunscripción de Ovalle, como consta en el número de inscripción 192 del año 2022, se efectúa el Acto del Matrimonio. Agrega que solicitó la regularización acompañando una serie de antecedentes el 14 de noviembre de 2022 y hasta el recurso no ha sido resuelta la petición, lo que la afectado especialmente porque su abuelo se encuentra agonizando y no puede salir del país pues su retorno sería denegado. Finalmente pide resolver sin más trámite la solicitud de regularización de la recurrente y en caso de responder que aún se encuentra en análisis resolutivo o se encuentran analizando los argumentos de hecho o de derecho, y se nieguen a emitir la respectiva resolución que en derecho corresponda, que esta Corte conceda permiso de viajar para ir a Venezuela a despedirse de su único familiar directo vivo en un periodo que no exceda los 30 días y pueda luego regresar a Chile. Acompaña: Pasaporte, Antecedentes penales, legalizados, apostillados y vigentes; Tarjeta del Infractor de la PDI; Cedula de Identidad del Cónyuge; Certificado de Matrimonio y Fotografías e informes médicos de Abuelo agonizante. 2°. Que, a folio 06 y con fecha 25 de enero en curso, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, quien da cuenta que recién con fecha 22 de noviembre de 2022 la actora solicitó regularizar su situación migratoria en nuestro país, la que se encuentre en trámite. Expone que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país. Dice que actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o acoja tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DULCE MARIA ROMERO RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 99-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Romero Rodríguez, Dulce María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 99-2023. La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 24 de enero de los corrientes comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, Director del Instituto de Integración Latinoamericana, en favor de la ciudadana venezolana DULCE MARIA ROMERO RO
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