ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 20 de enero de los corrientes comparece el letrado Pablo Javier Cancino Valenzuela actuando en favor de Jhogxana Vidanit Romero Rangel, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el 04 de noviembre de 2021 al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, habiendo transcurrido más de 14 meses, no ha recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja con costas el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma a la brevedad, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña una serie de antecedentes individualizados en el primer otrosí del escrito de folio 1. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 26 de enero en curso, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas en el recurso, precisando que el 04 de noviembre de 2021, se le notifica que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis I. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. 3°. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de l
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de las solicitudes migratorias de autos ha superado 14 meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida, lo que, asimismo, justifica la condena en costas a la recurrida, por la tardanza excesiva en claro perjui
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Romero Rangel, Jhgxana Vidanit Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 79-2023. La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 20 de enero de los corrientes comparece el letrado Pablo Javier Cancino Valenzuela actuando en favor de Jhogxana Vidanit Romero Rangel, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección
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