EN FAVOR DE JEAN PUUL ANDRES RIVERA LOYOLA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Jean Puul Andrés Rivera Loyola, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº233- 2022 de 11 de octubre del 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado cumple condena de 2.556 días, por un delito de robo con fuerza en lugar habitado más un saldo de pena; que inició su cumplimiento el 4 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término el 2 de mayo de 2025 y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 2 de noviembre de 2018. Indica que el amparado registra conducta “Muy Buena” durante seis bimestres, desde enero-febrero de 2022 hasta la fecha y no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y en el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión rechazó la concesión de la misma, basada en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual la transforma en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, ya que infringe lo dispuesto en la normativa antes citada. Expresa que su representado cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, concretamente, del área técnica de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán de fecha 12 de septiembre de 2022, el cual contiene información gravitante y que da cuenta de un real proceso de reinserción laboral, educacional y familiar, destacándose las sali
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 233-2022, de 11 de octubre de 2022 la que en su parte pertinente trascribe: “Que, no obstante que el solicitante RIVERA LOYOLA JEAN PUUL ANDRÉS cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de ésta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta mediano riesgo de reincidencia y en factor uso de tiempo libre, evidenciando moderada conciencia del delito y del mal causado”. Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 233-2022. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°233-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 6°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a o
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Jean Puul Andrés Rivera Loyola, en contra de la Resolución Exenta N°233-2022 de 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Livia Pezoa Gallegos. R.I.C. 21-2023 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Jean Puul Andrés Rivera Loyola, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº233- 2022 de 11 de oc
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