SANTOS/ARANDA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Dalia Margarita Santos Pérez, chilena, casada, Labores, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda 1140 de Puerto Natales, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Arturo Alberto Aranda Harambour, Abogado, en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Registro Civil e Identificación de Magallanes y Antártica Chilena, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto 618 de Punta Arenas, quien esa calidad dictó Resolución Exenta PE N°3555 de 29 de noviembre de 2022 que rechazó la solicitud de rectificación la posesión efectiva por la causal “no haberse acreditado la filiación de la solicitante, respecto del causante, de conformidad a la legislación vigente a la época de la inscripción de su nacimiento.” Expone que 27 de octubre de 2022 presentó ante la Oficina del Servicio de Registro Civil de Puerto Natales, la solicitud de rectificación de posesión efectiva N°223 como representante de su madre fallecida doña María Nelly Pérez Sánchez RUN 2.118.979-0, mediante la cual solicitaba la rectificación de la posesión efectiva N°167 de la oficina de Puerto Natales de su abuelo materno don Bernardino Pérez Díaz RUN 477.560-0 (Q.E.P.D.) pidiendo se le incluya en su calidad de hija del causante. Refiere que la recurrida desconoce la calidad de hija que le asiste a su madre respecto de su padre don Bernardino Pérez Díaz, con todos los derechos inherentes, entre los cuales, cabe su derecho de sucesión en la herencia de su abuelo por derecho de representación. Indica que la calidad de hija de su madre se acredita con la inscripción N°87 de 11 de Junio de 1926 en el Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Puerto Natales del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que expresamente consta su nacimiento e inscripción. Señalando que dicha inscripción fue solicitada por el causante, quien además firmó el acta respectiva, y de acuerdo al tenor literal del artículo 188 del Código Civil es “suficiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la ofendida SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la negativa del Servicio de Registro Civil en aprobar la solicitud de rectificación de posesión efectiva pedida por la recurrente, reprochando que la madre de la recurrente no tiene la calidad de hija respecto del causante, haciendo ver que solo tiene la calidad de hija ilegítima, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la carta política. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial– que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto lo que corresponde determinar es si María Nelly Pérez Sánchez tenía o no derechos hereditarios en la sucesión del causante y, la presente vía cautelar que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en estos autos no concurren. Negando la ilegalidad o arbitrariedad imputada, por cuanto la causal de rechazo invocada por el Servicio se encuentra expresamente contenida en el Decreto N° 237 del año 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, dispone en su artículo 17 N° 2. CUARTO: Que, consta de la partida de nacimiento, acompañada por las partes, que la madre de la recurrente María Nelly Pérez Sánchez, fue inscrita bajo el N° 87 de la circunscripción de Puerto Natales, del año 1926, figurando como nombre del padre Bernardino Pérez Díaz, quien además requiere la inscripción, constando su rúbrica y su identidad por ser conocido del oficial civil. QUINTO: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación. SEXTO: Que la negativa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido Dalia Margarita Santos Pérez en contra del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°3555 de 29 de noviembre de 2022, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a dictar la resolución que corresponda respecto de la solicitud de rectificación de posesión efectiva formulada, considerando que la recurrente, es hija de doña María Nelly Pérez Sánchez, hija del causante Bernardino Pérez Díaz RUN 477.560-0, correspondiendo modificar la posesión efectiva otorgada por Resolución Exenta N° 2243 de fecha 11 de agosto de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 31-2023. Protección.
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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Dalia Margarita Santos Pérez, chilena, casada, Labores, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda 1140 de Puerto Natales, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Arturo Alberto Aranda Harambour, Abogado, en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Registro Civil e Ident
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