2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HECTOR FERNANDO ESCALONA PERALTA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO). ACUMULADA ROL 1320-2022

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la suma “de $40.000.000”, que se lee en el motivo signado 14°, la que se reemplaza por la frase “que se dirá en lo resolutivo”. Y se tiene además presente: Primero: Que, la alegación del Fisco de Chile en cuanto a que no se encontraría probado el daño moral resulta absolutamente contradictoria con la de reparación integral por haber sido el daño ya reparado, por medio de las denominadas leyes de reparación; leyes que suponen necesariamente un daño establecido; Segundo: Que, en la regulación de la indemnización por daño moral, debe considerarse especialmente que el actor fue detenido en dos períodos cronológicos diversos, siendo sometido a diversos tipos de torturas, que le provocaron secuelas físicas y profundas cicatrices emocionales, en el contexto de un trastorno de estrés postraumático según el informe que rola en folio 28. Tercero: Que, por otra parte y en lo que concierne al cuestionamiento realizado por el Fisco sobre el informe Prais como elemento probatorio del daño moral experimentado por el demandante, cabe señalar que incluso prescindiendo de dicho medio de convicción, no existe duda alguna sobre las profundas consecuencias dañosas que provoca la tortura, la que inflinge gran dolor físico y espiritual, llevando al ser humano a los límites de lo que puede soportar, de manera que la postura del Fisco de Chile, en orden a sugerir como factible que un ser humano pudiera salir indemne, luego de haber sido víctima de actos de barbarie extrema como los que se desplegaron mientras el actor fue torturado, resulta no solo liviana sino que impropia en una situación de violación de derechos humanos, por parte de organismos pertenecientes al aparato estatal; mismo Estado que ha debido reconocer los actos de tortura, no sólo por las pruebas incontrastables sobre su ocurrencia, sino como un necesario acto de reparación histórica; reparación que se ve minimizada cada vez que el Fisco de Chile pers

Fallo

fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una, al menos teórica, reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar para don Héctor Fernando Escalona Peralta, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrió y a la situación particularmente penosa a la que se vio expuesta durante años, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de abril del año recién pasado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol N° 5054-2019,de ese tribunal, con declaración que se eleva la suma que el demandado Fisco de Chile deberá pagar a la actor Héctor Fernando Escalona Peralta, a la suma de $ 80.000.000, con los reajustes e intereses que se fijan en el referido fallo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Renzo Munita Marambio, quien estuvo por revocar a sentencia en alzada, teniendo para ello presente: 1°.- Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delito de lesa humanidad, como sucede en la especie, es materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia y al efecto la Excma. Corte Suprema, conforme a lo prev

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la suma “de $40.000.000”, que se lee en el motivo signado 14°, la que se reemplaza por la frase “que se dirá en lo resolutivo”. Y se tiene además presente: Primero: Que, la alegación del Fisco de Chile en cuanto a que no se encontraría probado el daño m

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