SIN INFORMACION

FLORES/BELLO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Héctor Meza Toro en favor de doña Ruth Andrea Flores Cáceres, quien recurre de protección en contra de don Benito Antonio Cáceres Ávila y de doña Susana Bello Torres, ambos domiciliados en camino a Los Rarines, kilómetro 3, sector Puralihue, sin número, comuna de Trehuaco. Refiere que su representada junto con su grupo familiar son propietarios de una vivienda en el sector Los Rarines, de la comuna de Trehuaco, donde la recurrente es propietaria de una parcela y una casa adquirida aproximadamente hace 2 años. Indica que la hermana de su representada, Isabel Flores, decidió ceder parte de la propiedad a los recurridos, quienes desde hace un tiempo han venido hostigando a su representada y su familia, llegando al extremo de entrar al domicilio de ella, cuando la propiedad se ha arrendado a terceros, vulnerando la intimidad de los arrendatarios que han ocupado el inmueble, indicando que tal situación ha escalado en el último tiempo, haciéndose asiduos las amenazas, insultos y hostigamiento a través de las redes sociales, por lo que su representada ha interpuesto denuncias ante el Juzgado de Policía Local y cartas a la autoridad edilicia sin tener hasta la fecha ningún resultado positivo. En cuanto al derecho, considera que el proceder de los recurridos constituyen un acto ilegal y arbitrario el cual constituye una vulneración a la a los artículos 583, 565 y 576 del Código Civil, cuestión que en definitiva constituye una directa perturbación al derecho constitucional de la integridad física y psíquica y al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Previo a citar normas constitucionales y legales solicita se tenga por interpuesta acción de protección constitucional en contra de Benito Cáceres Ávila y de doña Susana Bello Torres, ya individualizados, por el acto ilegal y arbitrario de hostigamiento constante ingreso ilegal a la propiedad, admitirlo a tramitación

Fallo

en mérito de lo expuesto, y disposiciones legales citadas y demás pertinentes, se tenga por evacuado el informe en tiempo y forma, y rechazar en todas sus partes, y con expresa condenación en costas, la acción de protección interpuesta. A su informe acompañan documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto d

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Héctor Meza Toro en favor de doña Ruth Andrea Flores Cáceres, quien recurre de protección en contra de don Benito Antonio Cáceres Ávila y de doña Susana Bello Torres, ambos domiciliados en camino a Los Rarines, kilómetro 3, sector Puralihue, sin número, comuna de Trehuaco. Refiere que su representada junto con s

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