SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE COELEMU/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que, según se lee en la resolución apelada, el Tribunal, en su oportunidad, para para resolver la admisibilidad de la denuncia, estimó pertinente consultar al señor Contralor Regional acerca de la efectividad de haberse solicitado por la denunciada un pronunciamiento en relación a la juridicidad de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1.874, de 2021, de la Municipalidad de Coelemu. 2°.- Que, la única circunstancia que tuvo en cuenta el juez para no hacer lugar a la denuncia de fojas 1, y dejar sin efecto la resolución que citaba a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, fue que la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 1.874, de 2021, de la Municipalidad de Coelemu, se encontraba discutida en sede administrativa. 3°.- Que, según consta a folio 24 de la tramitación digital ante esta Corte, con fecha 28 de diciembre de 2012, el apoderado de la denunciada acompañó Dictamen E217086/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, mediante el cual el señor Contralor Regional se pronuncia sobre la presentación realizada por don Enzo Pettinelli Reyes, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A., en la cual solicita un pronunciamiento en relación a la juridicidad de la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1.874, de 2021, de la Municipalidad de Coelemu. 4°.- Que, habiendo emitido pronunciamiento el ente Contralor, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de Ley 15.231 y artículos 7 y siguientes de la Ley N°18.287, lo que procede es continuar con la ritualidad del procedimiento hasta la resolución definitiva de la denuncia, asegurando a ambas partes el efectivo ejercicio de sus derechos, especialmente la oportunidad de presentar la prueba que estimen pertinente en apoyo de sus alegaciones. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.2

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, según se lee en la resolución apelada, el Tribunal, en su oportunidad, para para resolver la admisibilidad de la denuncia, estimó pertinente consultar al señor Contralor Regional acerca de la efectividad de haberse solicitado por la denunciada un pronunciamiento en relación a la juridicidad de la Ordenanza sobre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica