ROSALES/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que comparece Cristian Alejandro Rosales Paredes, egresado de medicina veterinaria, con domicilio en Villa Ríos del Sur, pasaje Baker 1234, Chillán, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, con domicilio en Víctor Lamas 1290, Concepción y representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, o por quien en lo sucesivo la represente. Relata que en el año 2007 ingresó a la casa de estudios recurrida; que tuvo que endeudarse para hacer frente al pago del arancel anual; que en el primer semestre de 2013 aprobó todas las asignaturas de pregrado y a continuación realizó la correspondiente pasantía y fue designado como ayudante de la asignatura de patología clínica; que producto de la necesidad de generar ingresos y el hecho de caer en una profunda depresión por situaciones de índole personal, no pudo culminar los siguientes pasos para poder obtener su título, retomando sus estudios en el año 2019, logrando la calidad de titulado en el año 2022. Añade que en mayo del año 2022 inició los trámites finales de su proceso de titulación, recibiendo como respuesta que debía primeramente pagar parte del arancel adeudado, ofreciéndole, ante sus consultas, re pactar la deuda arancelaria que tenía, pagando un pie de aproximadamente $900.000 y firmar un pagaré por la diferencia de deuda insoluta, ante notario y con la firma de un aval, sin embargo ello no le fue posible. Luego, al solicitar nuevamente información, recibió un correo en que se le indicaba que “PARA SU EXPEDIENTE DE TITULO TIENE QUE ASEGURARSE DE TENER AL DÍA SUS COMPROMISOS FINANCIERON EN LA DAFE Y ENVIAR TODOS LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS REQUERIDOS. ESTE TRÁMITE SE DEMORA APROX. UNA SEMANA. Por lo que debe acercarse a la DAFE para que vea su situación financiera y luego pasar a la oficina de Título y Grado que está en el segundo piso del Virginio Gómez”. Estima que la negativa de la recurrida es un acto ilegal y arbitrario que le causa perjuicio, al vulnerar l
Fallo
en mérito de lo expuesto, se tenga por evacuado el informe por parte de la Universidad de Concepción y, en definitiva, no dar lugar al presente recurso de protección, sin costas. A su informe acompaña antecedentes. 3° Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º Que la recurrente
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Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece Cristian Alejandro Rosales Paredes, egresado de medicina veterinaria, con domicilio en Villa Ríos del Sur, pasaje Baker 1234, Chillán, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, con domicilio en Víctor Lamas 1290, Concepción y representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, o
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