APABLAZA/VALDERRAMA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Felipe Larrondo Fonseca, en nombre y favor de don Harry Daniel Orellana Gutiérrez, doña Elizabeth Gutiérrez Lagos y doña Ingel Pamela Apablaza Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de doña Damaris Crisila Sandoval Urrutia, doña Natalie Bernardita Arriagada Pacheco y don Javier Ignacio Valderrama Soto, por la acción ilegal y arbitraria cometida al publicar en la plataforma Facebook denostaciones e imputaciones falsas a sus representados, y ejecutar actos de descrédito público. Para fundar su acción refiere que su representado y su entorno familiar han sufrido durante el mes de septiembre de 2022, mensajes públicos y privados de parte de los recurridos, donde se los acusa de participar en graves delitos y actos moralmente reprochables, mensajes publicados en la plataforma Facebook. Estos mensajes han sido expuestos por los recurridos entre los conocidos en común y difundido en actividades asociadas a la Iglesia Adventista a la cual pertenecen, y el Cesfam San Ramón Nonato, donde don Harry trabaja como médico, así como también en la Universidad Adventista donde ambas partes participan, teniendo muchos conocidos en común, lo que hace el descredito doloroso y de gran envergadura para los recurrentes, impidiéndoles desarrollar su vida social de forma tranquila. Agrega que, tanto doña Damaris Crisila Sandoval Urrutia, como doña Natalie Arriagada Pacheco, comentaron una noticia en la red social Facebook, relativa a la detención de unas personas acusadas de almacenamiento de pornografía infantil, en las que se veía involucrado el padre de su representado. Dichos comentarios fueron proferidos frente a todos sus contactos de la mencionada red social, publicando sus declaraciones infundadas y arbitrarias que solo tienen por objeto el descredito público de Harry Orellana y su familia. En estas publicaciones, las recurridas asocian a su representado a la noticia que cita y a los actos que se imputan en dicha noticia, c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Felipe Larrondo Fonseca, en nombre y favor de don Harry Daniel Orellana Gutiérrez, doña Elizabeth Gutiérrez Lagos, y doña Ingel Pamela Apablaza Gutiérrez, en contra de doña Damaris Crisila Sandoval Urrutia, doña Natalie Bernardita Arriagada Pacheco, y don Javier Ignacio Valderrama Soto, sólo en cuanto se dispone que estos últimos deben eliminar toda publicación relativa a los recurrentes que aun mantengan en sus redes sociales y abstenerse en el futuro de realizar imputaciones por esa vía a su respecto. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N°5231–2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Felipe Larrondo Fonseca, en nombre y favor de don Harry Daniel Orellana Gutiérrez, doña Elizabeth Gutiérrez Lagos y doña Ingel Pamela Apablaza Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de doña Damaris Crisila Sandoval Urrutia, doña Natalie Bernardita Arriagada Pacheco y don Javier Ignacio Valder
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