SIN INFORMACION

BUSTOS / CUERPO DE BOMBEROS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece doña Úrsula Paz Gómez Zúñiga, abogada, cédula de identidad N°14.592.741-2, actuando en favor de Cristian Arenas Carvajal, cédula de identidad N°12.817.449-4, ingeniero en prevención de riesgos, José Aedo Zepeda, cédula de identidad número N°16.325.321-6, operador de planta División Codelco Andina y Raúl Bustos Casanova, cédula de identidad N°14.278.986-8, técnico superior en prevención de riesgos, todos domiciliados en calle Merced 109, oficina 7, San Felipe; y deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, RUT 70.002.400-8, representada legalmente por don Eladio Francisco Cortés Díaz, cédula de identidad 12.579.171-9, domiciliado en calle Esmeralda 130, Ciudad de los Andes, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el informe de la recurrida de fecha 28 de octubre de 2022, presentado en la causa sobre recurso de protección ROL 53.530-2021 de esta Corte de Apelaciones, seguido anteriormente entre las mismas partes, por estimarlo gravemente atentatorio del derecho de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que en la causa referida, los señores Arenas Carvajal, Aedo Zepeda y Bustos Casanova, las mismas personas accionaron de protección en contra de la actual recurrida, por considerar ilegal su decisión de negarse a incorporarlos a la Sexta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Los Andes; recurso que fue rechazado por sentencia de primera instancia de 30 de abril de 2022, posteriormente revocada por sentencia de 12 de septiembre de 2020 dictada por la Excelentísima Corte Suprema en el ROL 12.717-2022, quien acoge el recurso y ordena a la recurrida a emitir la resolución correspondiente, en cuya virtud se esgriman las consideraciones sobre la base de las cuales se justifica dicha decisión. En cumplimiento de lo resuelto, el 29 de octubre de 2022, la recurrida acompaña a la causa ROL 53.530-2021 de esta Cor

Fundamentos

fundamentos de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, y su decisión de requerir un informe que contemple las razones de la negativa de la recurrida, agregando la recurrente, que el que ha sido presentado, nuevamente contiene sólo enumeraciones vagas e imprecisas, ausentes de razones justificadas y pruebas irrefutables. Señala que el informe reconoce la trayectoria de los afectados en el Cuerpo de Bomberos de Los Andes; luego alude de manera vaga e imprecisa, que tras la renuncia de éstos a la Primera y Tercera Compañía de Bomberos “provocó un desequilibrio institucional, generó serios problemas y trastornos a la institución”, sin explicar en qué consistió tal desequilibrio, cuáles fueron los problemas serios concretos, los daños y perjuicios causados, y las pruebas de aquello. En el número tercero del informe insiste en esta materia, con los mismos defectos; agregando más adelante la recurrente, que no existen antecedentes disciplinarios o penales que lo demuestren, porque tales daños no existen, correspondiendo su renuncia a razones personales ajenas la institución. Indica que en su número segundo, el informe señala “después de dirigir e influenciar la renuncia masiva de un grupo de bomberos”, desprendiéndose de ello, el análisis de la recurrida, desde una mirada subjetiva, potestativa y arbitraria respecto del actuar de los afectados, carente de argumento legal y objetivo. En el numeral quinto, señala el informe, que consta en los registros los bajísimos porcentajes de asistencia a los actos de servicios de emergencias y otros por parte de los afectados durante los años 2015, 2016, 2017, 2017, 2018 y 2019; registros que no son adjuntados, como tampoco otra prueba concreta y objetiva que respalde tal aseveración, la que además es falsa. Dice que los afectados han participado por más de veinte años en las filas del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, con una destacada trayectoria, que fueron llamados a incorporarse nuevamente, gracias a la invitación por parte del Director de la Sexta Compañía de Bomberos de Los Andes; que el equipo de dicha compañía, a través de su incorporación, busca su fortalecimiento y la mejorara el servicio que otorgan, lo que no es antojadizo y justifica la actual instancia procesal. En cuanto a la grave medida “interdisciplinaria”, dice que esta corresponde a la carta enviada por don Cristian Arenas al Presidente Nacional de Bomberos de Chile, para solicitar su ayuda en este caso arbitrario e ilegal; actuar que el Cuerpo de Bomberos de los Andes consideró como “fuera de todo conducto regular y de la jerarquía de la institución”; cuestionando este argumento la recurrente, como fundamento de la decisión adoptada, considerando que se no es un grave actuar solicitar ayuda de la autoridad y que lo pretendido es poner al servicio de la comunidad sus conocimientos y experiencia, de manera gratuita y sin buscar recompensas. Argumenta que los tres afectados fueron invitados a ser parte de la Sexta Compañía de

Fallo

Por estas razones y especialmente porque el actual recurso atenta contra la seguridad jurídica y coherencia procesal que busca resguardar la cosa juzgada, y porque no existe infracción a la garantía alegada, en tanto que la resolución cuestionada no es meramente potestativa, sino prudente, racional y justa, buscando sólo proteger el interés superior de la institución; en presentación aparte, acompaña documentos justificativos. Se trajo a la vista la causa sobre recurso de protección ROL 53.530-2021, y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que en la especie, no concurre la triple identidad que exige la excepción opuesta por el recurrido, toda vez que, la causa de pedir en estos autos difiere de aquella pretensión hecha valer en el proceso sobre recurso de protección ROL 53530-2021. En efecto, en aquella se cuestionaba la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de los afectados de incorporación a la Sexta Compañía de Bomberos de Los Andes, mientras que en estos autos el acto reprochado es el informe presentado en la causa antes individualizada. Segundo: Que atendido lo señalado se rechazará la excepción de cosa juzgada. En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legí

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece doña Úrsula Paz Gómez Zúñiga, abogada, cédula de identidad N°14.592.741-2, actuando en favor de Cristian Arenas Carvajal, cédula de identidad N°12.817.449-4, ingeniero en prevención de riesgos, José Aedo Zepeda, cédula de identidad número N°16.325.321-6, operador de planta Div

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