M.P. C/ ALEJANDRO DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Alejandro del Carmen Ramírez Ortiz, se alzó contra la resolución de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al acusado, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio calificado y homicidio simple en grado de frustrado; cuestionando el presupuesto contenido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal . 2°.- Que según se desprende del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia no existe ninguna modificación en los elementos que se han tenido en cuenta tanto para decretar como para mantener la prisión preventiva de Ramírez Ortiz, en las numerosas oportunidades en que la causa ha sido revisada tanto por el tribunal de primera instancia como por esta Corte de Apelaciones, la última de ellas el día 3 de octubre de 2022, de manera que el antecedente que esgrime la defensa como supuestamente nuevo, que data de agosto de 2022, no lo es. 3°.- Que así las cosas y de acuerdo a lo expuesto, teniendo presente la gravedad de los ilícitos por los cuales ha sido acusado Ramírez Ortiz, la forma de comisión y la sanción legal probable, la prisión preventiva se mantiene como la única cautelar razonable y proporcional para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la prisión preventiva respecto del acusado Alejandro del Carmen Ramírez Ortiz. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-145-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la prisión preventiva respecto del acusado Alejandro del Carmen Ramírez Ortiz. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-145-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Alejandro del Carmen Ramírez Ortiz, se alzó contra la resolución de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al acusado, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio califica
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