SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Oriana Aranguren De Puigmarti, contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de carta de nacionalización que solicitó el 17 de octubre de 2017, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a las recurridas a emitir pronunciamiento. Con fecha 3 de enero de 2023, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que por resolución exenta de 2 de diciembre de 2021 se tuvo por desistida la solicitud, ya que la recurrente no subsanó dentro de plazo la omisión documental que le fuera requerida, acto que le fue notificado mediante carta certificada, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Con fecha 20 de enero de 2023, la recurrida Ministerio del Interior, informa el recurso, indicando que no cuenta con más antecedentes que los ya referidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de la documentación acompañada por la autoridad recurrida, no se advierte que la comunicación que le requirió documentación y declaró el desistimiento de la solicitud del recurrente, le haya sido notificada válidamente, lo que atenta contra lo previsto en los artículos 46 de la Ley N° 19.880 y 146 de la actual Ley de Migraciones N° 21.325. En efecto, para entender cumplido dicho requisito legal, sea ya mediante carta certificada o por correo electrónico, lo cierto es que la recurrida tiene la carga de acreditar documentadamente ante esta Corte el modo en que cumplió dicho mandato legal, y que ésta haya sido efectivamente recibida, lo que no consta en este caso. Segundo: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida deviene en ilegalidad y vulnera con ello la garantía de igualdad ante la ley, porque priva al recurrente de ejercer sus derechos, a diferencia de otros ciudadanos extranjeros que han tomado conocimiento válido de las comunicaciones y resoluciones pronunciados por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que conlleva a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la constitución política de la república y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Oriana Aranguren De Puigmarti, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el procedimiento administrativo iniciado el 17 de octubre de 2017, precisándole al recurrente cuáles son los documentos que debe completar para continuar la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva, notificándole lo señalado y otorgándole un plazo no inferior a 90 días para que cumpla lo requerido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-148062-2022. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Oriana Aranguren De Puigmarti, contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de carta de nacionali

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