JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ RAUL ALEJANDRO GUZMAN DIAZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 31 de enero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Raúl Guzmán Díaz. Funda su apelación, en síntesis, en que la conducta que se le atribuye al imputado es una conducta de posesión y guarda, y esta sola conducta es la que exige el artículo primero de la ley de drogas para efectos de estar frente al tipo penal por el que fue formalizado; 2°) Que el encartado en esta causa se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en calidad de autor y en grado consumado; 3°) Que antes que todo, debe decirse que para solicitar la cautelar mencionada, no es obstáculo el que se haya declarado ilegal la detención, pues al Ministerio Público aún le queda pendiente la posibilidad de apelar de la resolución de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal; 4°) Que con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, en especial la orden de Investigar dada por el fiscal, y la autorización de entrada y registro otorgada por el imputado y su madre, teniendo presente la cantidad de droga encontrada en el techo de la casa del imputado y en la cómoda de su dormitorio (197,21 gramos brutos de cannabis sativa), junto a otros elementos que se utilizan habitualmente para la comercialización de la droga, como balanza digital y bolsas transparentes y, además, una libreta con hojas blancas cuadriculadas, con diversas anotaciones que darían cuenta de la distribución de la droga, indicando nombres, cantidad en gramos y valor, lo que hace presumir fundadamente que la droga está destinada a un efecto de venta, de comercialización o tráfico de sustancias ílicitas, y no a consumo personal, todo lo cual es suficiente p

Fundamentos

considerando para ello el tipo de delito por el cual se encuentra actualmente formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la circunstancia de no tener irreprochable conducta anterior, pues registra al menos tres condenas anteriores que no estarían prescritas, ya que corresponden a los años 2021 y 2022, por lo cual se estima que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del delito de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Raúl Guzmán Díaz, y se declara en su lugar que se impone a éste dicha medida cautelar. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 135-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 31 de enero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Raúl Guzmán Díaz. Funda su

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