JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL MADRID FERRADA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, estimando que no han variado los antecedentes hasta ahora reunidos que permitieron decretar prisión preventiva originalmente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-82-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de febrero de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, estimando que no han variado los antecedentes hasta ahora reunidos que permitieron decretar prisión preventiva originalmente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-82-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de febrero de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SALA DE TURNO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2201262684-7, RIT 1438 - 2022, ROL CORTE N° 82 -2023 REF. Siendo las 10.01 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Pres

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