1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO FALABELLA CON RODRIGO VARGAS SAN MARTIN

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que por resolución de 6 de abril de 2022, Banco Falabella, acreedor en el juicio ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se desistió de la acción ejecutiva e hizo expresa reserva de derechos. Tal petición fue concedida por el tribunal del grado, tuvo por desistida a la parte ejecutante de la acción deducida y además de reconocer que tal presentación se realizó en forma extemporánea, aplicó de oficio el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que sobre lo anterior, cabe señalar en primer lugar que atendida la acción intentada, juicio ejecutivo, la normativa aplicable en la especie corresponde al Libro III “De los Juicios Especiales” y no aquellas que cita el Libro I, del texto legal citado. 3° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante podrá dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo 466, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. La institución de la reserva de acciones y de excepciones en el juicio ejecutivo tiene su razón de ser en la norma del inciso 1º del artículo 478 del citado Código, de acuerdo con el cual la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. En virtud de la reserva precisamente se evita que la parte que obtuvo en el juicio ejecutivo sentencia desfavorable pueda invocar la excepción de cosa juzgada en el procedimiento ordinario. 4° Que a mayor abundamiento, en el caso de autos, 1 de junio de 2021, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en consecuencia se denegó la ejecución, resolución que se encuentra ejecutoriada, según da cuenta certificado de 26 de julio de 2021, de fojas 23. Sin embargo y de acuerdo a lo que la mism

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y, en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de desistimiento de la demanda formulada por la parte ejecutante, con expresa condena en costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 807-2022 Civil Redacción Ministra (S) Alondra Castro Jiménez Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alondra Castro Jiménez y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente: 1° Que por resolución de 6 de abril de 2022, Banco Falabella, acreedor en el juicio ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se desistió de la acción ejecutiva e hizo expresa reserva de derechos. Tal petición fue concedida por el tribunal del grado, tuvo por desistid

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