AMPARADA: BARBARA MILENCA HENRIQUEZ ALARCON. RECURRIDO: ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en representación de Bárbara Milenca Henríquez Alarcón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, por impedir el ingreso de la amparada a visitar a su pareja y familia en dicho centro penitenciario. Refiere que Henríquez Alarcón es pareja de José Mauricio Arriagada Hermosilla y prima hermana de Nicolás Antonio Campos Osores, quienes se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Concepción hace más de un año, decretada en causa RIT 167-2022 del Juzgado de Garantía de Coronel, siendo ella quien les visita cada semana, y desde noviembre de 2022 se le ha impedido el ingreso sin que se le haya indicado causal alguna; sin embargo, el 3 de enero pasado se le indicó informalmente que tenía prohibición de ingreso por un año conforme a Resolución N°58-2022. Afirma que dicha resolución nunca le ha sido notificada y desconoce su contenido, lo que perjudica al interno y su vinculación con su familia. Estima que dada la imposibilidad de ingreso al recinto penitenciario es aplicable la presente acción constitucional. Pide se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la suspensión de ingreso al Penal, debiendo Gendarmería de Chile arbitrar los medios para que Bárbara Milenca Henríquez Alarcón pueda ejercer su derecho a visitar a su pareja y primo; en subsidio, tener por cumplida la sanción por el mayor tiempo transcurrido u otra medida que se determine. Informa Gendarmería de Chile señalando que el 21 de octubre de 2022 alrededor de las 10,00 horas, en el sector de ingreso de visitas, en la revisión corporal, se le encontró a Henríquez Alarcón en un monedero, un papelillo con cannabis sativa (se efectuó prueba de campo), se le tomó declaración a la amparada y se informó al Ministerio Público, y en atención a la gravedad del hecho en que incurrió la visitante tratando de ingresar sustanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se ha dicho también que “para resolver la materia sometida a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que la acción constitucional de amparo tiene por objeto conceder cautela ante actos ilegales que perturban la libertad personal o seguridad individual del afectado, cuestión que puede ocurrir en el caso de vías de hecho o de resoluciones dictadas por autoridades incompetentes, fuera del procedimiento establecido por la ley o que se aparten manifiestamente de la normativa que regula la materia a resolver” (sentencia de 23 de junio de 2022, causa rol 1288-2022, Corte de Apelaciones de Valparaíso). Tercero: Que, motiva el presente arbitrio constitucional la prohibición de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción de una ciudadana que ejercía el derecho a visitar internos de dicho Recinto; reconociendo Gendarmería de Chile que la amparada tiene prohibición de ingreso conforme a la Resolución N°58 de 24 de octubre de 2022, por tratar de ingresar sustancias ilícitas al Centro de Cumplimiento en una de sus visitas. Cuarto: Que, según se aprecia de la Resolución N°58 de 24 de octubre de 2022, ésta suspende el ingreso por un año a la Unidad Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción a Bárbara Milenca Henríquez Alarcón, desde el 21 de octubre de 2022 al 21 de octubre de 2023, por haberle encontrado al momento de la revisión corporal el día de visita, 21 de octubre de 2022, en su monedero, un envoltorio con una sustancia vegetal presuntamente cannabis sativa; dicha resolución no aparece notificada a la afectada. De los antecedentes, además, se verifica que, el día de los hechos, se le tomó declaración a la visitante quien indica que iba al Venusterio a ver a su pareja y se le olvidó retirar de su monedero un poco de marihuana que consume en ocasiones, sin que fuera su intención ingresarla al recinto; tales hechos se pusieron en conocimiento del Ministerio Público. De acuerdo al informe de visitas acompañado, Henríquez Alarcón visita permanentemente al interno José Mauricio Arriagada Hermosilla. Quinto: Que el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispo
Fallo
Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella”. El artículo 57 dispone “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas”. El artículo 76 establece que “La Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los internos, en la forma establecida en este Reglamento”; y dentro de las sanciones que menciona el artículo 81 aplicable a las faltas que cometan los internos, están la limitación de visitas y privación de visitas; regulando el artículo 82 el procedimiento para aplicar la sanción. Sexto: Que, como resulta evidente tal Reglamento regula el régimen interno de un recinto penitenciario, y su referencia a las visitas que pueden recibir los internos constituye una clara expresión que éstos no pierden su derecho a vincularse como ciudadanos libres con su pareja, familiares y conocidos; por lo que son los internos quienes ostentan el derecho a ser visitados. Séptimo: Que, de consiguiente, la atribución conferida a Gendarmería por el referido artículo 57 debe interpretarse en un sen
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en representación de Bárbara Milenca Henríquez Alarcón, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, por impedir el ingreso de la amparada a visitar a su pareja y familia en dicho ce
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