ÚRSULA ANDREA BENÍTEZ SÁNCHEZ / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece doña Úrsula Andrea Benítez Sánchez, sin asesoría jurídica, cédula de identidad N°15.718.365-6, domiciliada en La Virgen N°859, Cerro Merced, Valparaíso, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Explica que le han sido rechazadas las licencias médicas 11444636-K, 11444637-8, 11790953-0 y 11790954-9, habiendo realizado trámites y presentado todos los documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin respuesta. Esto le provoca un gran menoscabo económico, lo que a la vez afecta su salud, necesitando el pago de sus licencias, que necesita con urgencia. Refiere estar padeciendo desde hace tres años diversos problemas de salud y que tuvo que renunciar a sus trabajos en la ciudad de Quilpué, por problemas económicos derivados del rechazo de sus licencias, y a que su hija de 19 años fue diagnosticada con esquizofrenia encontrándose actualmente con hospitalización domiciliaria, señala ser madre soltera y que lleva ocho meses viviendo con sus padres, ya que su situación se complicó viviendo sola, habiendo tenido que comenzar a atenderse en consultorio. Acompaña con su presentación, documentos justificativos de su estado de salud y relativo a sus licencias médicas, entre éstos, la Resolución Exenta N°R-01-UME-165626-2022 de fecha 3 de diciembre de 2022, de la Superintendencia de Salud y Seguridad Social, la que pronunciándose sobre el reclamo de la recurrente, deducido en contra de la decisión de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-COMPIN Región de Valparaíso, que confirmó el rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso, extendidas por un total de 120 días a contar del 28 de julio de 2022, por reposo no justificado; confirma el rechazo de las mismas, las dos primeras por no encontrarse justificado el desca
Fundamentos
motivos médicos. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y la COMPIN de Valparaíso, han ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, establecidas y reglamentadas por el Decreto Supremo N°3/1984 del Ministerio de Salud, especialmente en el artículo 16 del Reglamento, que dispone que “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.”; no pudiendo, en consecuencia, imputarse arbitrariedad ni ilegalidad en su accionar. Cita jurisprudencia y señala que la incorporación de criterios médicos de carácter técnico, refrendados por las normas referenciales citadas, en los actos por los cuales COMPIN rechazó las licencias médicas, además de la fundamentación lógica de sus dictámenes en torno a la extensión temporal injustificada del reposo prescrito, es que no puede sino concluirse que los actos impugnados por la recurrente sí se encuentran suficientemente fundados, de conformidad al estándar que fijado por la jurisprudencia en torno al cumplimiento de la garantía de racionalidad en el ejercicio del poder público. Cuestión distinta, podría ser si la recurrente guarda disensos con el mérito de dichos actos, más el mérito de una facultad entregada a la discrecionalidad técnica de un órgano especializado, escapa los deslindes conceptuales de la acción de protección del artículo 20 de la constitución, aunque en todo caso la recurrente se limita a plantear cuestionamientos de forma y no de mérito. Señala, en conclusión, que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa al recurso de protección, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, desde luego no al estándar de razonabilidad fijado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que se encuentra ampliamente satisfecho. Con todo, se trata además del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y,
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Por su parte, comparece la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando por vía principal, el rechazo del recurso, alegando su extemporaneidad, por cuanto en ausencia de un acto ilegal o arbitrario de su parte, se utiliza la acción constitucional de autos como una vía subsidiaria de reclamación de supuestos derechos –licencia médica y subsidio por incapacidad laboral– una vez vencidos el plazo fatal de 30 días previsto en el Auto Acordado que regula la materia, puesto que el acto impugnado en el actual recurso, consistente en el rechazo de las licencias médicas referidas, fue dispuesto por la COMPIN de la Región de Valparaíso, y la recurrente tenía conocimiento de ello, a más tardar el día 8 de septiembre de 2022, en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, correspondiendo contar el plazo desde aquella fecha; y no teniendo la acción de protección carácter subsidiario respecto de otras vías de reclamación, y siendo el plazo para interponer la acción de carácter objetivo, lo que no puede quedar entregado a la voluntad del que se siente perjudicado, lo que sería contario a su naturaleza cautelar de derechos, sin que sea sostenible crear un nuevo plazo mediante una revisión sucesiva a través de los diferentes recursos existentes en el ámbito administrativo. Cita
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece doña Úrsula Andrea Benítez Sánchez, sin asesoría jurídica, cédula de identidad N°15.718.365-6, domiciliada en La Virgen N°859, Cerro Merced, Valparaíso, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera a
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