JIMENEZ/DEPTO DE MIGRAC. Y POLIC INTERNAC (PDI)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación de Cristina Jiménez Rivera, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.313.421-8, ambas domiciliadas en Campamento Eulogio Gordo, casa 23, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se desprende además de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación tácita de su permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto aquella medida que revoca el permiso de residencia permanente del recurrente. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el pronunciamiento de la recurrida consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva de la recurrente, alega haber salido del país y al momento de haber ingresado nuevamente a este no se habría registrado correctamente su ingreso por encontrarse la aduana cerrada en época de pandemia. Indica que con fecha 16 de enero de 2023 mediante resolución sin número se le indica que ha sido revocada su permanencia definitiva por ausentarse del país por un lapso de tiempo superior a dos años, sin haber solicitado prorroga. Agrega en cuanto a sus redes familiares ser madre de un niño chileno y haber contraído matrimonio en el país, alegando producto de lo mismo falta de proporcionalidad en la decisión de la recurrida la cual asimila a los efectos de una expulsión. Señala como vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la Resolución que decretó la revocación tácita de la permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que mediante la Resolución Exenta N°108751, de 12 de septiembre de 2014, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó al recurrente el beneficio migratorio de Residencia definitiva. Agrega que mediante Oficio sin indicar número, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, informó que la recurrente salió del territorio nacional con fecha 15 de enero de 2020 por paso habilitado Colchane, regresando al país recién con fecha 14 de enero de 2023 en calidad de Turista, sin existir registro de que la extranjera hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva en los servicios consulares de Chile en el exterior. En dicho Oficio, se informó además que, al haber permanecido por más de dos años ininterrumpidos fuera del país, sin constar alguna solicitud de prórroga de su permiso de residencia, se hizo efectiva la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva. Precisa que actualmente la recurrente mantiene permiso de turismo
Fallo
por tanto no se encontraría irregular en Chile, y que el servicio no ha iniciado procedimientos sancionatorios que decreten u ordenen el abandono o expulsión del territorio nacional. Refiere que, según la información aportada por Policía de Investigaciones, la recurrente salió del territorio nacional con fecha 15 de enero de 2020, e ingresando al país con fecha 14 de enero de 2023, ausentándose de nuestro país por el plazo ininterrumpido de 3 años, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva ante la autoridad competente. Así, y estando en vigencia al momento de los hechos la Ley 21.325, operó la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva. Añade que en atención a la situación expuesta por la amparada y su realidad familiar en Chile, esta observa la posibilidad de solicitar permiso de residencia por reunificación familiar, regulado en el artículo 69 de la Ley 21.325 y en los artículo N° 4 y 12 del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto N° 177 del Ministerio del Interior, pudiendo en consecuencia solicitar en territorio nacional dicho beneficio migratorio, sin la necesidad de egresar del país. TERCERO: Que informó el Prefecto Hernán Solis Catalán, por la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta. Indica que la recurrente se trasladó a dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, a fin de efectuar consultas migratorias, constando que tení
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Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación de Cristina Jiménez Rivera, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.313.421-8, ambas domiciliadas en Campamento Eulogio Gordo, casa 23, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacio
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