ZILUS/BELLOLIO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Peña Tolosa, abogado, en favor de Guilles Zilus, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 14 de abril de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que con fecha 28 de agosto de 2019, el recurrente solicitó una visa temporal por medio de correos, y por medio de Notificación N°3303, de fecha 24 de febrero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración le hizo saber al recurrente que su solicitud no había sido acogida a trámite, por no adjuntar toda la documentación solicitada. Agrega que con fecha 14 de abril de 2022, el recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la permanencia definitiva por primera vez, la que se encuentra en trámite y con plazo vigente para que resuelva la autoridad. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virt
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Guilles Zilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que, dentro de un plazo de treinta días, proceda a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Durán Madina, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, con los antecedentes acompañados a los autos por las partes, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento, lo que ha complejizado la labor del servicio, con los medios materiales y humanos con que cuenta; lo que impide dar una respuesta con mayor celeridad, situación ésta que afecta por igual, a todas las solicitudes que se encuentran en tramitación. 2°) Que así, no existe, en la actualidad, u
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Peña Tolosa, abogado, en favor de Guilles Zilus, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia defini
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