VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Alexis Vega Araya, cédula nacional de identidad Nº 13419144-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se resuelva en su lugar se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de condenas que individualizo: 1- Causa RUC 1800585137-4, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentenciado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. 2- Causa RUC 1400020221-6, impuesta por el Juzgado de Garantía Antofagasta. Respecto la referida causa, ingresa a cumplir 15 días por sustitución de multa de 5 unidades tributarias mensuales, por el delito de receptación de vehículo motorizado. 3- Causa RUC 1400300063-0, impuesta por el Juzgado de Garantía Antofagasta, por el delito de robo de vehículo motorizado, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio más multa de 4 unidades tributarias mensuales, que se sustituyó por 12 días de privación de libertad. 4- Causa RUC 1400237533-9, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, a la pena de 41 días de prisión. Señala dio inicio a su condena con fecha 15 de junio de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 29 de noviembre de 2024, sin embargo agrega goza de 78 días de beneficio de rebaja de condena, indica la fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 23 de agosto de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, agrega la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican un nivel alto en riesgo de reincidencia, destacando los subcomponentes historia delictual y actitud/orientación procriminal. Como elementos de riesgo observan, negligencia parental, familiares con antecedentes penales, consumo problemático actualmente en remisión por contexto obligado, educación básica incompleta y ausencia de factor de control externo. Con referencia a la conciencia del delito y daño causado, mencionan que el evaluado tiende a justificar y minimizar su comportamiento delictual en el transcurso de los ilícitos, no reconoce el daño generado a víctimas, refiriendo que durante los hechos no hubo participación de personas. Se sugiere que culmine el curso al que fue convocado relativo al subcomponente consumo de alcohol y drogas, con la finalidad de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS ALEXIS VEGA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 13.419.144-9”. En relación a su postulación señala como elementos protectores, lo siguiente: 1. Riesgo de reincidencia alto, evaluado en el mes de abril de 2022. 2. En área de familia/pareja, participa en taller de salida dominical. 3. En el subcomponente de patrón antisocial, es convocado al taller de solución de problemas, aprobando con 100% de asistencia. 4. Participa en taller de desarrollo de valores, aprobando con 100% de asistencia, participando activamente del mismo. 5. participación en taller bajo umbral. 6. Participación en taller artístico y cultural, aprobando con 100% de asistencia, adhiriendo de muy buena forma al taller. 7. Participación en taller deportivo y polideportivo, aprobando con 100% de asistencia. 8. Indica ha demostrado avances en el subcomponente cultural. 9. Señala desde el 15 de mayo de 2022 se encuentra con salida dominical y posteriormente obtuvo beneficio de salida de fin de semana. Por lo precedentemente expuesto señala la recurrente, ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321, por lo tanto es merecedor del beneficio de libertad condicional, por lo que, al negársele el beneficio, se configura una restricción infundada a su li
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Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Alexis Vega Araya, cédula nacional de identidad Nº 13419144-9, en contra de la Comisi
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