JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIEL ALEXANDER NAVARRETE MOLINA CON INSATEC SPA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RUC 22-4-0402658-9, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, que, en lo pertinente para el examen de esta causa, se dictamina que se acoge la demanda interpuesta por DANIEL ALEXANDER NAVARRETE MOLINA en contra de INSATEC SpA, disponiéndose el pago de las prestaciones que indica. Asimismo, se acoge la demanda interpuesta por DANIEL ALEXANDER NAVARRETE MOLINA en contra de SERVIU región del Biobío, ambos individualizados, sólo en cuanto se la condena subsidiariamente al pago de las prestaciones que se precisa en el fallo. En contra de esta sentencia, la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad, fundada, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del ramo. A su turno, también recurrió de nulidad la parte demandada subsidiaria, fundada en la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral. Declarados admisibles los recursos, se procedió a efectuar la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, inicialmente, cabe señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como también de las peticiones que efectúa. Asimismo, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de la judicatura que conoció del respectivo juicio oral laboral. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada principal, INSATEC SpA: 2°) Que como causal principal de invalidación, se invoca la referida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sobre el tema, señala, en resumen, que se habría transgredido lo que denomina como principio de la “argumentación en base a falso antecedente”, que según expresa “consiste, en concluir como verdaderos, hechos, deducidos de premisas o hipótesis falsas, configurándose un error de raciocinio.” Lo anterior, lo hace sostener en lo razonado en el motivo décimo del

Fallo

fallo en cuestión, que concluye que la misiva enviada al actor no cumple con lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una hipótesis falsa, que no existe carta de despido, pues por “un error de tipeo o digitación”, el empleador individualiza el documento como “comprobante”, siendo el aviso o carta de despido como se desprende de su sola lectura. Agrega que el juez del grado basa su principal razonamiento en una hipótesis falsa, por cuanto el contenido esencial de la misiva de desvinculación no es analizado en la sentencia, limitándose a indicar que “no existe carta de despido, no cumpliendo entonces el comprobante aludido con la obligación de contener los hechos en que se funda el despido ni el derecho aplicable”, no obstante el error al individualizarlo como “comprobante”, contiene específicamente la causal y los motivos del despido, además fue enviado al trabajador mediante carta certificada y recibida por el mismo. Así, lo anterior, trajo en el tribunal a quo como conclusión, un yerro en su razonamiento, para finalmente concluir que ésta no cumplía con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, y en base a eso dar lugar a lo solicitado por el demandante acogiendo la demanda. 3°) Que tratándose del motivo de impugnación antes indicado, esto importa que la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, siendo necesario que se precise c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 22-4-0402658-9, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, que, en lo pertinente para el examen de esta causa, se dictamina que se acoge la demanda interpuesta por DANIEL ALEXANDER NAVARRETE MOLINA en contra de INSATEC S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica