SIN INFORMACION

AMPARADO: PABLO ELIAS AGUAYO SANTI RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 34-2023, Celinda Domuihual Cayumán, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Pablo Elías Aguayo Santi, imputado en causa R.I.T. 688-2021, R.U.C. 2110038337-0, del Juzgado de Garantía de Cañete, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del interno recién mencionado, y en contra de la resolución dictada por Gendarmería de Chile el 17 de diciembre de 2022, que dispuso el traslado de su representado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu, al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío; y también respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, de 11 de enero de 2023, dictada por el magistrado Cristian Rosenberg de la Fuente, en virtud de la cual se resolvió negar la solicitud de cautela de garantías, respecto a dejar sin efecto el traslado de su representado desde el CCP Biobío, hasta el CDP de Lebu. Agrega que el 16 de diciembre de 2022 se formalizó a su patrocinado en la causa R.I.T. 688-2021 por los delitos del artículo 391 N°1, 391 N°1, 476 N°1 y 477 N°1 del Código Penal y artículo 9 de la Ley N° 17.798, todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, imponiéndose la medida cautelar personal de prisión preventiva en dicha audiencia, esto a solicitud de la defensa y sin oposición de los demás intervinientes, disponiéndose el ingreso de Pablo Aguayo Santi, al CDP de Lebu. Añade que el 17 de diciembre de 2022, Gendarmería de Chile dispuso el traslado de su representado desde el CDP de Lebu, hasta el CCP Biobío, sin aviso previo a ninguno de los intervinientes ni al tribunal. Expresa que 19 de diciembre se informó al tribunal el traslado efectuado, mediante Ordinario N° 4.212-2022 y Resolución N° 2989-2022, que dan cuenta del traslado y de los

Fundamentos

motivos que se tuvieron a la vista para fundarlo, los cuales se reproducen parcialmente en este recurso. Señala que ante tal situación, la defensa solicitó se fijara audiencia de cautela de garantías a efectos de discutir la procedencia y fundamentos de la decisión de Gendarmería de Chile. Dicha audiencia se realizó el 11 de enero de 2023, en que discutió los motivos y la legalidad de dicha resolución. En ella, la defensa sostuvo que la decisión de Gendarmería de Chile se funda en la peligrosidad que generaría la permanencia de su representado en el CDP de Lebu, peligrosidad dada por la gravedad de los delitos formalizados y la supuesta pertenencia a un grupo radical violento llamado “Resistencia Mapuche Lafkenche”, con alto poder de fuego, y que tales hechos se enmarcarían dentro de la "reivindicación de la causa mapuche". Se hizo presente normativa vulnerada que implicaría declarar ilegal el traslado efectuado por Gendarmería de Chile, en atención al artículo 150 del Código Penal, artículo 6 N°13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, entre otras.

Fallo

Por tanto, se planteó que la medida adoptada no se ajusta no sólo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos y, por otro lado, el arraigo social, familiar y cultural que sustentan la importancia del resultado de dicha audiencia. Indica que dicha petición fue rechazada por el juez de Garantía, transcribiendo parcialmente en su recurso la referida resolución judicial. Argumenta que la decisión de traslado efectuado por Gendarmería de Chile, y la posterior resolución del juez del Juzgado de Garantía de Cañete resulta ser ilegal y arbitraria, pues carece de fundamento y justificación racional, por cuanto se ha dispuesto injustificadamente el traslado y la permanencia de su representado el en CCP Biobío. Dice que es ilegal pues vulnera el artículo 150 del Código Procesal Penal, por las razones que expresa en su recurso. Agrega que además quebranta el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, por las argumentaciones que desarrolla en su libelo. NOCHEEEEEE Asimismo, los artículos 25 y 53 inciso 2° del Decreto N°518 que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Precisa que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cañete, en orden a negar la cautela de garantía planteada por la defensa, y negar el traslado de mi representado al CDP de Lebu, resulta arbitrario e ilegal y afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual, la integridad psíquica del amparado en las fo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 34-2023, Celinda Domuihual Cayumán, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Pablo Elías Aguayo Santi, imputado en causa R.I.T. 688-2021, R.U.C. 2110038337-0, del Juzgado de Garantía de Cañete, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del interno recién me

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