RIVAS/AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” ,serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que hacen procedente esta vía de impugnación únicamente en contra de la sentencia que falla las excepciones. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio N° 3: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral – cobranza-31-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio N° 3: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral – cobranza-31-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” ,serán inapelables, salvo lo di
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