ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GARRIDO - (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 2 y 3 que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que conforme aparece del documento acompañado por la ejecutada en el folio 24 reiterado con citación en el folio 32, resulta evidente que en la especie se ha accionado en virtud de un título inexistente, desde que el fundamento de la pretensión ejecutiva se asiló en parte en un instrumento invalidado por el acreedor. En consecuencia, asiste parcialmente razón a la ejecutada, cuando afirma que el titulo hecho valer no tiene fuerza ejecutiva a su respecto por la citada circunstancia, la que también puede ser vista como un desistimiento parcial de la demanda por acto formal del actor, aunque haya sido aportado al juicio por la ejecutada, en atención a que su tenor no ha sido objetado por la ejecutante. 2° Que, en consecuencia, la excepción en comento será acogida solo parcialmente, debiendo ajustarse entonces la ejecución al mérito de la deuda correspondiente a la patente subsistente. 3° Que, a su turno, la excepción de prescripción acogida respecto de la deuda correspondiente al segundo semestre del año 2017, en lo relativo a la patente subsistente en autos ha sido indebidamente aceptada, atendido el claro tenor del artículo 8 de la Ley 21.226 que atribuye efecto interruptivo a la sola presentación de la demanda, por lo que la oportunidad en que esta fue interpuesta permite sostener la vigencia de la acreencia correspondiente al segundo semestre del 2017.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 464 N°7 y 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley N° 21.226, se revoca la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-7185-2020 del 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su decisión I.- rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que ella queda acogida respecto de la deuda correspondiente a la patente municipal concedida por el Decreto 179 de 13 de enero de 2012, que autorizó a la contribuyente a funcionar como microempresa familiar, por haber sido éste dejado sin efecto por duplicidad. Asimismo, se revoca la citada sentencia, en lo relativo a la decisión III.- que impuso a la ejecutada las costas de la causa, declarando en su lugar que ellas deberán ser soportadas por las partes proporcionalmente; confirmándola en lo demás apelado, esto es, en cuanto por su decisión II.- acogió la excepción de prescripción opuesta, con declaración de que tal extinción operó hasta el 31 de enero de 2017, debiendo seguir adelante con la ejecución respecto del cobro de los tributos devengados con posterioridad a dicha data. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11567-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Lucas Patricio Barrales Olivares. Santiago, 02 de febrero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 21, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con exce
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