JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JACQUELINE DEL CARMEN GAJARDO MONARES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 31 de enero último, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las de arraigo nacional y firma quincenal, respecto del imputado Carlos Alexis Vega Silva, quien se encuentra formalizado por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego, solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva. 2.- Que de los antecedentes fácticos expuestos en audiencia, se desprende que un conjunto de personas, permaneciendo en un domicilio, lugar común, se dedicaban al comercio ilícito de sustancias estupefacientes. Además mantenían en la sala de estar de la vivienda una escopeta hechiza y una pistola con su serie borrada en el patio de la misma. Todos estos elementos son propios de un delito de emprendimiento, donde los participantes se dividen las tareas, todas las cuales tiene por objeto una actividad ilícita como la que se ha descrito. 3.- Que lo discutido dice relación con el hecho que si en esta temprana etapa de investigación, puede imputarse a Vega Silva alguna infracción a la ley 17.798 de control de armas de fuego. En la audiencia es un hecho indiscutido que Vega Silva tiene domicilio en el lugar en el cual fue detenido, donde además se le imputa la conducta de microtráfico. El delito de tenencia ilegal de arma prohibida del artículo 13 de la ley ya citada, emplea dos verbos rectores: “poseer y tener”, cuestión que ha sido entendida sin diferencia entre ambos, ya sea que el arma se posea a nombre propio o se tenga a nombre de otro. Lo importante es que se ostente el arma bajo una esfera de custodia circunscrita a un espacio físico determinado. Que en el actual estado de la investigación y con los antecedentes expuestos en audiencia, es posible atribuir a Vega Silva el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, por las razones ya apuntadas en este considerando, de tal forma que est

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público quedando en consecuencia sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-142-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 31 de enero último, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las de arraigo nacional y firma quincenal, respecto del imputado Carlos Alexis Vega Silva, quien se encuentra formaliz

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