ARELLANO BERRIOS GIUSEPPE/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Giuseppe Arellano Berrios, en contra de la resolución de 9 de enero del año en curso, dictada por el Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, don Jaime Leonardo Fuica Martínez, que rechazó la petición de la defensa de abonar a la pena privativa de libertad a la que el amparado está condenado, el período de tiempo en que estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Indica que con fecha 9 de enero del presente año, se celebró audiencia para debatir abono de tiempo en causa diversa, resolviéndose por parte del magistrado individualizado, el rechazo de la pretensión de la defensa de abonar el tiempo de la causa ruc 1500795208-k del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el amparado estuvo privado de libertad por medida cautelar de prisión preventiva, entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de 2015, por un total de 61 días, la cual fue posteriormente modificada por la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 21 de octubre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2016, por un total de 145 días, dejándose sin efecto las medidas cautelares decretadas por la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Publico. Previa referencia a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y el artículo 348 del Código Procesal Penal, sostiene que el abono no es una concesión graciosa que realizan los órganos jurisdiccionales, sino que es el reconocimiento del derecho fundamental de no ser objeto de privaciones de libertad innecesarias, derecho que, a juicio, debe ser reparado cuando sea conculcado, mediante la aplicación de los abonos correspondientes. Afirma que lo resuelto vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, al negársele a su representado el derecho legítimo a que se abone a los días de la cond
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí expuesto”. Quinto: Que la última norma citada, establece como principio general que cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta, norma a partir de la cual se determina que en aquellos casos en que los procesos pudieren haberse acumulado es posible acceder al abono, siempre y cuando se de una proximidad temporal. Sexto: Que en el presente caso consta que las causas no son próximas, es decir, jamás podrían haberse tramitado o juzgado conjuntamente, es más, se trata de dos condenas por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y manejo en estado de ebriedad, impuestas por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha 14 de marzo de 2022, por los hechos ocurridos en 7 de octubre de 2018. Por su parte, los abonos pretendidos imputar son de 21 de agosto al 21 de octubre, de 2015; y desde el 21 de octubre de 2015 al 14 de marzo de 2016, fecha esta última en que se dejaron sin efecto las medidas cautelares por la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento. Séptimo: Que por lo antes indicado, se concluye que el Juez recurrido resolvió sujetándose a las normas antes indicadas, por lo que no resul
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Giuseppe Arellano Berrios, en contra de la resolución de 9 de enero del año en curso, dictada por el Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, don Jaime Leonardo Fuica Martín
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