SIN INFORMACION

SOLIZ/DELPIN

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Soliz Bravo, funcionaria municipal, domiciliada en calle Chiloé N°4911, departamento 1102, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada por su Alcalde Luis Felipe Delpin Aguilar, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja. Explica que desde el primero de julio de 2014 presta servicios a la I. Municipalidad de La Granja, desempeñándose en la EGIS municipal en calidad de abogada, bajo modalidad de honorarios, para luego ser trasladada a la Dirección de Asesoría Jurídica, modificándose su calidad jurídica el primero de febrero de 2017 para formar parte de la planta de profesionales, situación contractual que mantiene hasta la actualidad. Detalla que ejerció la jefatura de dicha dirección en calidad de subrogante y suplente con solución de continuidad hasta el 11 de septiembre de 2020, fecha en que asumió el actual director. Agrega que durante todo el periodo que ejerció la jefatura, nunca fue sujeto de reproche o reclamo por parte de su jefe directo. Describe que, tras retomar sus funciones como abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica, tuvo ciertos desencuentros con el nuevo Director, lo que motivó una solicitud de traslado al Juzgado de Policía Local de la comuna, comenzando a prestar funciones en dicho lugar a partir del 23 de noviembre de 2020. Refiere que el 9 de agosto de 2021, mediante Decreto Alcaldicio N°1453, se ordenó una investigación sumaria en su contra, en virtud de la cual el Alcalde (S) con fecha 14 de octubre de 2021 habría dispuesto aplicarle la medida disciplinaria de destitución. Indica que, a raíz de lo anterior, planteó una denuncia de tutela laboral por discriminación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que se tramita bajo el Rol 6 – 2022. Precisa que, en la tramitación de dicha causa, solicitó la suspensión de los efectos de l

Fallo

se resuelven las acciones ya referidas, el 11 de noviembre de 2022 tomó conocimiento a través de su jefatura directa que se dispuso su traslado a la Oficina de Orientación Legal y Familiar, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, sin que su superior jerárquico tuviera mayores antecedentes al respecto. Destaca que no ha sido notificada formalmente y que solo existe una comunicación enviada por correo electrónico al Juez de Policía Local de 7 de noviembre de 2022, reiterada cuatro días después por la misma vía, a la cual se adjuntó la Orden de Servicio N°40 de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Alcalde. Aduce infracción a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la decisión de traslado es infundada y repentina, en circunstancias que se encuentran pendientes dos procesos judiciales incoados en contra del municipio recurrido, lo que lleva a pensar que el actuar del Alcalde obedece a una persecución en su contra. Agrega antecedentes sobre la carga laboral del Juzgado de Policía Local en que se desempeña, esbozando que el Alcalde ha incumplido su deber de proveer de medios humanos y materiales al tribunal. Manifiesta que el nivel de incertidumbre experimentado le ha generado afectación psicológica. Esgrime afectación al derecho de propiedad sobre su cargo, en particular, a la estabilidad sobre el empleo. Agrega que una orden de servicio en ningún caso constituye la vía

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Nelson Rocco Guzmán y en su contra el abogado don Guillermo Reinoso Vargas y que la vista de la causa se inició a las 9.50 horas y finalizó a las 10.27 horas. En San Miguel, a 2 de febrero de 2023, Nicole Bustos Maúlen, Relatora San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés A los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase pr

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