SILVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de ANGELO ENRIQUE SILVA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 15022844-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas: a) RUC 1801073750-4, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, sentenciado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; b) Causa RUC 1801194823-1, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por dos delitos de robo en lugar no habitado, sentenciado a dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; c) Causa RUC 1800935140-6, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de porte de arma blanca, condenado a una pena de 1 unidad tributaria mensual sustituida por 3 días de reclusión; d) Causa RUC 1500765823-8, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de robo en lugar no habitado, condenado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; e) Causa RUC 1900521857-0, impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de robo en lugar no habitado, a una pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo. Dio inicio a la condena el día 15 de mayo de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 27 de junio de 2023, con 57 días de abono.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 09 de febrero de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del año pasado, al considerar que “(…)Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo el alto compromiso delictual, junto con un nivel de reincidencia alto. En cuanto a los factores de riesgo se detecta su actitud y orientación pro-criminal, ha desarrollado una validación del delito como obtención de recursos y satisfacción de sus necesidades de consumo, generando una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, orienta su condena hacia el delito. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ANGELO ENRIQUE SILVA DIAZ, cédula nacional de identidad N°15.022.844-1” No obstante la decisión estima la existencia de factores protectores, ha participado en diversos talle
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de ANGELO ENRIQUE SILVA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 15022844-1, e
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