SIN INFORMACION

POZO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Fernando Gustavo Pozo Garcia, Técnico en electrónico, cédula nacional de identidad número 16.133.662-9, domiciliado para estos efectos en Calle General Manuel Baquedano N° 50, Oficina 804 Edificio Singular, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera N°140, Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando reestablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, adoptar las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna la circunstancia de haberse acogido a un procedimiento concursal, además dejar sin efecto el rechazo o negativa de otorgamiento de cuenta corriente y acto posterior se realicen evaluaciones objetivas en torno a la procedencia de otorgar cuenta corriente en el Banco recurrido, cumpliendo de dicho modo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas por la ley del Consumidor y ley general de Bancos, y que en caso eventual de rechazo este sea fundamentado. Señala como vulnerados los artículos 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política De la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la negativa de apertura de cuenta corriente y productos asociados. Indica que la recurrida ha emitido pronunciamiento negativo careciendo de fundamentos plausibles. Señala que de conformidad al artículo número 69 de la Ley General de Bancos se debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº19.946, dentro de los cuales figura en su artículo número 3º, letra c), es decir el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios, argumentando que en el acto en cuestión la recurrida habría actuado de modo arbitrario toda vez que sin someterla a una evaluación objetiva se arribó a información sobre su persona que no representa la realidad actual, afectando con ello su derecho a la privacidad. Añade que la causa probable de rechazo es que observaría una deuda pendiente sin especificación de origen, época de vencimiento, ni entidad informante, indicando el recurrente que en dicho sentido con la información otorgada no se le ha permitido comprender a cabalidad el motivo del rechazo, vulnerando de dicho modo el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que si bien la recurrida observa la libertad de conformidad a las garantías establecidas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de otorgar sus productos bajo las modalidades que estime pertinentes, debe no obstante ante la eventual negativa emitir un pronunciamiento fundado, lo cual no habría acontecido toda vez que solo se le señaló “contar con antecedentes comerciales asociados a Socofin”, sin embargo, señala la recurrente asume que el real motivo, sería el haberse encontrado sujeta a un procedimiento concursal causa rol 2772-2019 sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Calama, el cual añade no se encontraría en los registros comerciales, alegando no sería procedente la negativa bajo dichas circunstancias dado que cumple con todos los requisitos para acceder al otorgamiento de los productos solicitados y el ser incorporado según individualiza como “lista negra de deudores” sería un acto arbitrario. Añade además que no pretende se obligue a la recurrida a celebrar actos o contratos, sino más bien que las evaluaciones se realicen objetivamente cumpliendo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas en Leyes del Consumidor y ley general de Bancos, y que el rechazo, por lo tanto, no sea arbitrario. Solicita reestablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, adoptar las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna la circunstancia de haberse acogido a un procedimiento concursal, además dejar sin efecto el rechazo o negativa de otorgamiento de cuenta corriente y acto posterior se realicen evaluaciones objetivas en torno a la procedencia de otorgar cuenta corriente e

Fallo

por tanto, solicita se rechace el recurso de protección con condenación en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la negativa de apertura de cuenta corriente emitiendo dicho pronunciamiento de forma no fundamentada, relativo a lo cual la recurrida ha manifestado

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Fernando Gustavo Pozo Garcia, Técnico en electrónico, cédula nacional de identidad número 16.133.662-9, domiciliado para estos efectos en Calle General Manuel Baquedano N° 50, Oficina 804 Edificio Singular, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Cl

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