JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CRISTIAN ALEJANDRO ESPINOZA MARDONES CON BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-956-2022, se acogió la excepción de pago opuesta por Banco Santander Chile S.A., en relación al feriado legal/proporcional; se acogió la demanda interpuesta por CRISTIAN ALEJANDRO ESPINOZA MARDONES en contra de BANCO SANTANDER-CHILE S.A., sólo en cuanto declaró improcedente el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda; y declara que producto de lo improcedente del despido del actor, no le asiste el derecho a la parte demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía, en relación a la indemnización por años de servicio, sin perjuicio del avenimiento alcanzado por las partes en causa RIT J-105-2022, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo.

Fundamentos

Considerando: 1° Previo al desarrollo de la causal, el recurrente señala que en la audiencia preparatoria, se establecieron como hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 01 de abril de 1998; 2.- Las funciones que desempeñaba el actor al momento de la separación eran las de ejecutivo recuperaciones; 3.- La fecha de término de la relación laboral, 31 de mayo de 2022, en virtud de la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Además, indica que es un hecho no controvertido que la parte demandante, por convenio colectivo tenía derecho a percibir una indemnización por años de servicio sin tope legal en cuanto a los años de servicios; asimismo, nadie discute que se pagó una indemnización sin topes legales como indemnización convencional. Afirma el recurrente que la causal invocada concurre en razón de no haberse acogido totalmente la demanda interpuesta, como consecuencia de la infracción de los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, al calcular el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra a) aumentó la indemnización a que se refiere el artículo 163 y aplicó el recargo del 30% en conformidad a lo estipulado en el inciso segundo de dicho artículo y no al inciso primero del mismo artículo 163. En efecto, la sanción del artículo 168 del Código del Trabajo de un 30% de la indemnización por años de servicio la limitó a la indemnización legal con tope de 11 años de servicio (la del inciso segundo del artículo 163) y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido (la del inciso primero del artículo 163). Es así que en los considerandos undécimo y siguientes estableció que la indemnización por años de servicio con los topes legales del actor ascendió a la suma de $23.170.290 y, por lo tanto, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva declaró que el recargo del 30% asciende a $6.951.087, utilizando como base de cálculo la indemnización por años de servicios con el tope de 11 años, esto, en circunstancias que debió haber aplicado el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, en conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, toda vez que la oferta irrevocable formulada por el empleador en la carta de aviso de despido estableció como indemnización por años de servicios la suma de $50.553.360, en conformidad a los 24 años trabajados sin tope legal. Además, quedó fijado como hecho no controvertido la fecha de inicio y de término de la relación laboral, de manera que resulta improcedente la aplicación del recargo legal del 30% tomando como base de cálculo la suma de $23.170.290 como se estableció en la sentencia de autos. Añade que en el caso de autos la correcta base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes al demandante por los 24 años trabajados es la suma de $50.5

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo. Considerando: 1° Previo al desarrollo de la causal, el recurrente señala que en la audiencia preparatoria, se establecieron como hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 01 de abril de 1998; 2.- Las funciones que desempeñaba el actor al momento de la separación eran las de ejecutivo recuperaciones; 3.- La fecha de término de la relación laboral, 31 de mayo de 2022, en virtud de la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Además, indica que es un hecho no controvertido que la parte demandante, por convenio colectivo tenía derecho a percibir una indemnización por años de servicio sin tope legal en cuanto a los años de servicios; asimismo, nadie discute que se pagó una indemnización sin topes legales como indemnización convencional. Afirma el recurrente que la causal invocada concurre en razón de no haberse acogido totalmente la demanda interpuesta, como consecuencia de la infracción de los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, al calcular el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra a) aumentó la indemnización a que se refiere el artículo 163 y aplicó el recargo del 30% en conformidad a lo estipulado en el inciso segundo de dicho artículo y no al inciso primero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-956-2022, se acogió la excepción de pago opuesta por Banco Santander Chile S.A., en relación al feriado legal/proporcional; se acogió la demanda interpuesta por CRISTIAN ALEJANDRO ESPINOZA MARDON

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