SIN INFORMACION

VALLADARES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Eduardo Valladares Anacona, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto arbitrario e ilegal consiste en efectuar descuentos de su remuneración por un crédito que actualmente se encuentra prescrito, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en noviembre del año 2015 contrató un mutuo dinerario con la recurrida, el que debía pagarse en 60 cuotas, dejando de pagar desde la cuota Nº 8, en el mismo año 2015. Luego, se habría interpuesto demanda ejecutiva en su contra, proceso que fue archivado, encontrándose sin movimiento, haciendo presente que durante todos estos años la Caja recurrida no ha realizado gestión alguna orientada al pago de las cuotas impagas. Sin embargo, indica que, en el mes de abril del año 2022, la recurrida comenzó a realizar descuentos en su liquidación de sueldo, reteniéndose la suma de $329.324, de manera subrepticia y sin mediar aviso alguno. Refiere que lo anterior importa la afectación de su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, ya que la Caja recurrida cobra una deuda de más de 6 años, que sólo puede cobrarse por vía judicial, por lo que la forma en que procede la recurrida es arbitraria e ilegal. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida que cese en los descuentos efectuados en sus remuneraciones, con expresa condena en costas. Segundo: Comparece don Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando informe y solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, se refiere a los términos y condiciones del crédito social otorgado por su representada al recurrente, haciendo presente que a la fecha, la operación de cré

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en su recurso, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgador a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, abril del año 2022. Conforme lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitada. Tercero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio, esto es, el reintegro y devolución de las sumas descontadas de las remuneraciones y que se ordene a la recurrida que cese en los descuentos en sus remuneraciones, habiendo informado la recurrida que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y el reintegro de los descuentos efectuados, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora; Sexto: Atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y hace inoficioso cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Eduardo Valladares Anacona en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber perdido oportunidad. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-52625-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Eduardo Valladares Anacona, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto arbitrario e ilegal consiste en efectuar descuentos de su remuneración por un crédito que ac

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