A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOCIEDAD SERVICIOS AGRICOLA NUNEZ Y REYES LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa RIT P-85-2017. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación, Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°51-2023 Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa RIT P-85-2017. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación, Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°51-2023 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Aaa// Rancagua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica