JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

PALMA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que si bien es efectivo que la demandada reconoció en la confesional que el vehículo de la demandante fue movido dentro de su taller, como también que el vehículo entró al taller por sus propios medios, ello constituye un indicio de que es en este taller, de la demandada, donde podría haber acontecido el hecho causante de la falla en la caja de cambios, pero al carecer de otros medios de prueba directos, no permiten acreditar que fue ahí donde se produjo la falla, toda vez que el demandante debía acreditar que sólo podía haber sido causado allí y excluir otras posibles explicaciones, más aún cuando el mismo fallo explica, en su párrafo final del motivo décimo, que “…el propio actor ha señalado en su libelo que unos meses antes de llevar el vehículo al taller del demandado lo había llevado a un taller especializado a fin de reparar, precisamente, la caja de cambios del mismo, no resultando claro, de este modo, que el vehículo se haya encontrado, al ingreso al taller, en las condiciones óptimas de funcionamiento alegadas por el actor”; lo cual constituye un motivo racional y suficiente para desestimar como única posible fuente del daño, el taller del demandado. 2°) Que la demás prueba rendida en el proceso está dirigida a establecer la existencia del contrato, del daño y la cuantía del mismo, pero no hay otra prueba directa que permita establecer, de forma indubitada, que fue el demandado el causante del daño que se pretende indemnizar por esta acción. Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 144 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada por el magistrado don César Leyton Cornejos, que se lee a folio 76. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 727-2021 Civil.

Fallo

fallo explica, en su párrafo final del motivo décimo, que “…el propio actor ha señalado en su libelo que unos meses antes de llevar el vehículo al taller del demandado lo había llevado a un taller especializado a fin de reparar, precisamente, la caja de cambios del mismo, no resultando claro, de este modo, que el vehículo se haya encontrado, al ingreso al taller, en las condiciones óptimas de funcionamiento alegadas por el actor”; lo cual constituye un motivo racional y suficiente para desestimar como única posible fuente del daño, el taller del demandado. 2°) Que la demás prueba rendida en el proceso está dirigida a establecer la existencia del contrato, del daño y la cuantía del mismo, pero no hay otra prueba directa que permita establecer, de forma indubitada, que fue el demandado el causante del daño que se pretende indemnizar por esta acción. Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 144 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada por el magistrado don César Leyton Cornejos, que se lee a folio 76. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 727-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que si bien es efectivo que la demandada reconoció en la confesional que el vehículo de la demandante fue movido dentro de su taller, como también que el vehículo entró al taller por sus propios medios, ello constituye un indicio de que es en este taller, de la demand

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