LIMPIEZA ECOLOGICA LIMITADA/LUCO ILLANES NICOLÁS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Andrés Franchi Muñoz, abogado y mandatario judicial, en representación de la sociedad Limpieza Ecológica Limitada, representada legalmente por don Igor Wladimir Parra Bustos, demandante en autos arbitrales caratulados “Limpieza Ecológica Limitada con Inmobiliaria Jones Lang Lasalle Limitada”, causa Rol 3835-2019 del Centro Nacional de Arbitrajes, deduce recurso de queja en contra del señor Nicolás Luco Illanes, quien, con fecha 15 de septiembre de 2022, dictó sentencia en su calidad de árbitro arbitrador por medio de la cual rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, con falta y abuso grave. 2°) Sostiene la recurrente como primera falta y abuso grave por parte del árbitro al dictar la sentencia definitiva, la inexistencia de un acuerdo de reajustar el precio del contrato en marzo del año 2019. Refiere que el agravio se produce en el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia ya que si bien es cierto que las partes no suscribieron en términos formales y explícitos un acuerdo o adenda al contrato que consigne expresamente la obligación de renegociar el reajuste del precio, no es menos cierto que existieron conversaciones a raíz de la negociación tarifaria realizadas en agosto de 2018 de las que se desprende inequívocamente que la voluntad de las partes era perseverar en el contrato hasta la fecha originalmente pactada -septiembre de 2019-. Lo anterior se acreditó con correos acompañados al proceso, y ratificados por sus testigos. Añade que es verdad que en el contrato se pactó la facultad de la Inmobiliaria Jonas Lang Lasalle Limitada de terminar unilateralmente el vínculo contractual, encontrándose Limpieza Ecológica Limitada expuesta a dicha eventualidad, sin embargo, el desistimiento unilateral está condicionada por la buena fe. Lo anterior, porque la demandada se obligó a renegociar la tarifa del contrato, sin embargo, terminó el contrato antes de la fecha convenida. Arguye que además de la buena fe, se exige fundamentar la terminación unilateral, a pesar de que se pacte que no se requiere invocar causal, pero debe existir una causa real y licita. 3°) Que como segundo capítulo de faltas o abusos graves denuncia la aceptación del termino del contrato por parte de Limpieza Ecológica Limitada. Explica que ellos se producen en los considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y trigésimo de la sentencia, ya que efectivamente, don Igor Parra Bustos en representación de Limpieza Ecológica Limitada, el 12 de diciembre de 2018, respondiendo al correo electrónico de la demandada de 11 del citado mes y año, en que se comunicaba la terminación unilateral, hizo presente que no se estaba dando cumplimiento a los 60 días anticipación, señalando que éstos se cumplían recién el 11 de febrero de 2019. Dice que ello no implica aceptación del desistimiento unilateral, sino que solo implicaba exigir el cumplimiento de lo pactado. Añade que en la terminación unilateral no es relevante el consentimiento del otro contratante, como pretende imponerlo la resolución recurrida, y no puede conferírsele el valor jurídico de una aceptación a una manifestación de voluntad irregular y de mala fides. Por todo lo anterior se solicita a esta Corte determinar que se ha incurrido en una falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia, dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que se acoge con costas la demanda de indemnización contractual de perjuicios con costas del recurso. 4°) Que evacuó el informe de rigor, el juez árbitro arbitrador don Nicolás Luco Illanes. Indica que la controversia consistió en la terminación unilateral del contrato que vinculaba a las partes, efectuada por la demandada el 11 de diciembre de 2018. La demanda aseguraba que dicha terminación había sido efectuada de mala fe y con infracción a las reglas del contrato porque (i) no
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de queja intentado por el abogado don Andrés Franchi Muñoz, en representación de la sociedad Limpieza Ecológica Limitada en contra del Juez Arbitro señor Nicolás Luco Illanes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil- 14193-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Andrés Franchi Muñoz, abogado y mandatario judicial, en representación de la sociedad Limpieza Ecológica Limitada, representada legalmente por don Igor Wladimir Parra Bustos, demandante en autos arbitrales caratulados “Limpieza Ecológica Limitada con Inmobiliaria Jones Lang Lasalle Limitada”,
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