2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se mantienen la parte expositiva, citas legales, los

Fundamentos

motivos 1° a 5° y lo resolutivo, eliminándose el motivo 6° y la decisión V-, de la sentencia de la instancia de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede. Y teniendo, además, presente: 1°) El motivo 6° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, el que debe entenderse como parte de esta resolución. 2°) Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo, en el presente caso, en que la relación habida entre los litigantes ha sido calificada de naturaleza laboral sólo en el fallo del grado. 3°) Que con la modificación introducida por la Ley N° 19.631, de 1999, al artículo mencionado, se impuso al empleador una obligación adicional, esto es, que, para proceder al despido de un trabajador, deben encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario dicho despido carece de efectos, es nulo. Sanción que en el presente caso no es aplicable atendida la presunción de legalidad que ampara el actuar de la municipalidad demandada. Por estas consideraciones se declara que: Se rechaza lo demandado por concepto de nulidad del despido, remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (S) señor René Cerca Espinoza. ROL Laboral-cobranza-957-2022 (sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya López Miranda, e integrada además, por el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza, quien no firma por ausencia y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se mantienen la parte expositiva, citas legales, los motivos 1° a 5° y lo resolutivo, eliminándose el motivo 6° y la decisión V-, de la sentencia de la instancia de catorce de marzo de dos mil veintidós, d

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