INMOB. METALHOUSE LTDA. CON BANCO INTERNACIONAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Leonardo Godoy Acosta, obrando por los demandantes Inmobiliaria Metalhouse Limitada y Edison Abdón Carrasco Rivas, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Concepción, de fecha 31 de julio de 2019, que desestimó en todas sus partes la demanda de nulidad e indemnización de perjuicios deducida por esa parte en contra de Banco Internacional y que acogió la tacha deducida en contra del testigo Juan Reyes Vergara, solicitando concretamente la recurrente que se revoque dicho fallo, disponiéndose en su lugar que se rechace la tacha deducida por la demandada contra el referido testigo y que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO.- Que en su oportunidad, la parte apelada y demandada Banco Internacional, representada por el abogado Mario Rojas Sepúlveda, se adhirió al recurso de apelación antes referido, solicitando que la sentencia definitiva recurrida sea revocada en cuanto no condenó en costas a la parte vencida, según lo expresa el numeral III de su parte resolutiva, pidiendo concretamente que la demandante sea condenada en costas por haber sido totalmente vencida. TERCERO.- Que, primeramente, cabe consignar que durante la tramitación de las señaladas apelaciones en segunda instancia, la demandada Banco Internacional, opuso -según escrito de folio 43- la excepción de cosa juzgada de acuerdo a lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 179 N° 1 de ese mismo cuerpo legal y 250 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando que sea acogida dicha excepción y consecuencialmente que se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada, con costas. Sostiene a dicho efecto, que los hechos relatados en la demanda de nulidad relativa, materia de la presente causa y sometidos
Fundamentos
fundamentos indicados por el juez a quo, por lo que es procedente confirmar la sentencia apelada en este extremo. DECIMO.- Que, de la misma manera, en cuanto a la decisión de la materia de fondo planteada en este juicio, esta Corte concuerda con lo señalado por el tribunal inferior en lo relativo a rechazar la demanda en todas sus partes, de acuerdo a las razones y fundamentos contenidos en el
Fallo
fallo penal, ello no descarta la posibilidad de que en esta causa civil se pudieren acreditar los supuestos fundantes de esa acción pretendida, desde que ésta tiene por fundamento hechos distintos ocurridos en otra oportunidad, como se indicara anteriormente. No se ha desconocido por el juez de la instancia en esta sede civil, ninguno de los hechos que el Juzgado de Garantía dio por acreditados en la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo, todo lo cual lleva a esta Corte a desestimar la excepción de cosa juzgada que se ha planteado, sin imponerse el pago de costas. NOVENO.- Que, seguidamente y en lo relativo a la tacha que fuera formulada en contra del testigo Juan Rodolfo Reyes Vergara, presentado por la parte demandante, cabe consignar que esta Corte concuerda con lo razonado en el fallo en alzada en cuanto al rechazo de dicha alegación por los fundamentos indicados por el juez a quo, por lo que es procedente confirmar la sentencia apelada en este extremo. DECIMO.- Que, de la misma manera, en cuanto a la decisión de la materia de fondo planteada en este juicio, esta Corte concuerda con lo señalado por el tribunal inferior en lo relativo a rechazar la demanda en todas sus partes, de acuerdo a las razones y fundamentos contenidos en el fallo apelado, por lo que es procedente su confirmación. UNDECIMO.- Que, finalmente, en lo referente a la decisión de no imponer el pago de las costas del juicio a la parte demandante, según se expresa en lo resolutivo del fall
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Leonardo Godoy Acosta, obrando por los demandantes Inmobiliaria Metalhouse Limitada y Edison Abdón Carrasco Rivas, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tercer J
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