AGRICOLA Y FRUTICOLA SANTA S C/ GONZALO PEDRO ESPINOSA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
DELITOS CONTENIDOS EN LEYES DE PRENDA ESPECIALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°43-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, comparecen los abogados don Guillermo Cantin Hein y doña Mariella Pirozzi Pfingsthorn; ambos en representación de Copefrut S.A, y deducen recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa con fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se absuelve a Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, de la imputación de ser autor del delito consumado contemplado en el artículo 39 N°2 de la Ley 20.190, promovida por la acusadora particular sociedad COPEFRUT S. A., y se exime a la acusadora particular del pago de las costas. Fundamenta el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal. Con fecha 24 de enero de 2023 se oyeron alegatos en estrados. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Indican los recurrentes como antecedentes de hecho, que Copefrut S.A (en adelante “Copefrut”) es una conocida empresa de la zona, con más de 67 años de trayectoria, dedicada específicamente al giro de procesamiento, comercialización y exportación de frutas, tanto propia como de terceros. En particular, comercializa cerezas, kiwis, ciruelas, y manzanas, tanto en el mercado nacional como internacional. Explican que su representada, apoya a productores locales otorgándoles anticipos o adelantos de dinero para el cultivo y la cosecha de fruta, con cargo a la fruta que estos le venden a Copefrut. En el caso particular, el acusado Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, representante de Agrícola Santa Susana Limitada (en adelante “Agrícola y Frutícola Santa Susana), era proveedor de Copefrut hace varios años, esto es, desde la temporada correspondiente a los años 2011-2012. Puntualiza que en el caso concreto, el acusado Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, en representación de Agrícola y Frutícola Santa Susana, solicitó a su representada, apoyo financiero adicional al que solicitaba en forma habitual, el que consistió en un anticipo por la suma de 745.990,30 dólares. En razón del alto monto requerido, dicha petición fue evaluada por un comité especial integrado por el Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas de Copefrut, entre otros; el que la aprobó, acordando la suscripción de los siguientes documentos: 1) Contrato de compraventa de fruta, suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, entre Copefrut S.A, como parte compradora, y Agrícola y Frutícola Santa Susana Limitada, representada Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, como parte “vendedora” por las temporadas de fruta de los años 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, el que abarcaba la totalidad de la fruta producida por el acusado en dichos años, la cual incluía la cosecha de cerezas de tales temporadas. En particular, la cláusula 1.4 del contrato suscrito señala: “Por el presente instrumento el vendedor, vende, cede y transfiere a COPEFRUT S.A para la cual sus señalados representantes y mandatarios, compran, aceptan y adquieren la totalidad de la fruta materia del presente contrato. (….) respecto de la fruta de 40.79 hectáreas detalladas en el punto 1.2 de las temporadas 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020”. 2) Pagaré, suscrito con fecha 31 de mayo de 2017, por el que el acusado, Gonzalo Espinosa, en calidad de representante de Agrícola y Frutícola Santa Susana Limitada, declara deber en favor de Copefrut S.A, la suma de 745.990,30 dólares. En este documento el acusado se constituye en aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario de las obligaciones que da cuenta dicho pagaré. Es importante destacar, que este pagaré se constituyó con el objeto de garantizar el pago del adelanto entregado por mi representada, que había sido sometido a la aprobación del comité especial indicado anteriormente. 3) Contrato de prenda sin desplazamiento, con cláusula de garantía general, celebrado
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa con fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se absuelve a Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, de la imputación de ser autor del delito consumado contemplado en el artículo 39 N°2 de la Ley 20.190, promovida por la acusadora particular sociedad COPEFRUT S. A., y se exime a la acusadora particular del pago de las costas. Fundamenta el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal. Con fecha 24 de enero de 2023 se oyeron alegatos en estrados. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Indican los recurrentes como antecedentes de hecho, que Copefrut S.A (en adelante “Copefrut”) es una conocida empresa de la zona, con más de 67 años de trayectoria, dedicada específicamente al giro de procesamiento, comercialización y exportación de frutas, tanto propia como de terceros. En particular, comercializa cerezas, kiwis, ciruelas, y manzanas, tanto en el mercado nacional como internacional. Explican que su representada, apoya a productores locales otorgándoles anticipos o adelantos de dinero para el cultivo y la cosecha de fruta, con cargo a la fruta que estos le venden a Copefrut. En el caso particular, el acusado Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez, representante de Agrícola Santa Susana Limitada (en adelante “Agrícola y Frutícola Santa Susana), era proveedor de Copefrut hace varios años, esto es, desde la temporada correspondiente a los años 2011-2012. Puntualiza que en el caso
Texto Completo (Preview)
15 Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: En causa RIT N°43-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, comparecen los abogados don Guillermo Cantin Hein y doña Mariella Pirozzi Pfingsthorn; ambos en representación de Copefrut S.A, y deducen recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa con fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se absuelve a G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica