MONTES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, se deduce recurso de protección en favor de don Ramón Santana Rodríguez Mujica y de doña Irayda Zaydeht Montes de Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su acción en que los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Caracas, la que fue acogida a trámite el 09 de abril de 2020, siendo citados para los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, mediante un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se le informó que se deberá rechazar la petición, lo que se plasmará en una resolución que le sería remitida. Dice que para corregir aquella situación, se dedujo un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, tramitado bajo el rol N°857-2022, el que fue rechazado. Argumenta que en aquel recurso, la Dirección de Asuntos Consulares informó que aquel correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2. Argumenta que al encontrarse abierto el procedimiento, se ha incurrido en una omisión ilegal en la resolución de la petición, lo que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y las normas contempladas en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. En cuanto al plazo, dice que al tratarse de una omisión permanente, se encuentra en condiciones de ser ejercida la acci
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se rechaza la incompetencia alegada. 2.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. 3.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Ramón Santana Rodríguez Mujica y de doña Irayda Zaydeht Montes de Rodríguez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171893-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, se deduce recurso de protección en favor de don Ramón Santana Rodríguez Mujica y de doña Irayda Zaydeht Montes de Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica