MP C/ EDUARDO CRISTOBAL ESPINOZA PEREIRA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 24 de enero último que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Eduardo Cristóbal Espinoza Pereira, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada ordenando la libertad del imputado, o en subsidio, que se le impongan una o más de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que en esta etapa de la investigación, de acuerdo a lo expuesto en audiencia, se puede concluir que existen antecedentes suficientes para tener por cumplidos los estándares relativos a la existencia del delito y participación que establece el artículo 140, letras a) y b) del Código Procesal Penal. En efecto, de la declaración de la víctima y el reconocimiento que ésta hace del sujeto activo, más la circunstancia de contar el Ministerio Público con videos que en un tiempo inmediato muestran el vehículo objeto material del delito, forman convicción de la aplicación correcta de la medida cautelar de prisión preventiva por parte del tribunal de primer grado. 3.- Que debemos sumar a lo anterior, al menos las siguientes circunstancias objetivas, que convierten al imputado en un peligro para la seguridad de la sociedad: por una parte la sanción legal probable que nos reconduce a la pena de crimen y por la otra la existencia de procesos pendientes, sin perjuicio de aquellos pretéritos, todos los cuales han sido referidos en audiencia por el órgano persecutor. Por lo que la prisión preventiva aparece actualmente como proporcional y pertinente al caso en revisión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Eduardo Cristóbal Espinoza Pereira. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-134-2023.
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C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 24 de enero último que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Eduardo Cristóbal Espinoza Pereira, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, cuestionando los presupuestos de las
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