SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de diciembre de 2022, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7, y don Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N° 16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de WADLET EXUME, cédula de identidad N° 25.999.683-K, soltero; don JOB AZOR, cédula de identidad N° 26.183.870-2, soltero; don ERVE DECEMBRE, cédula de identidad Nro. 26.440.606-4, soltero y JAMSON SIMEON, cédula de identidad Nro. 26.067.535-4, soltero; todos de nacionalidad haitiana, domiciliados para los efectos de este recurso en Villa Pucará 29 Sur- Talca; quienes vienen a interponer Recurso de Protección en contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrio al dictar la Resolución Exenta N° 768/2022, de fecha 31 de octubre de 2022, a través de la cual se rechazó la solicitud de visa de residente temporario titular a favor don GUILLERMO EDUARDO SAAVEDRA CASTELLANO, conculcando el derecho garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley. Refiere que, los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas de residente temporario, conforme al detalle que se indica: · WADLET EXUME: Visa de residente temporario N° 213671/12-08-2019, vigente desde 23/01/2020 hasta el 23/01/2021. · JOB AZOR: Visa de residente temporario N° 97302, vigente desde 30/11/2020 hasta 30/11/2021. · ERVE DECEMBRE: Visa de residente temporario N° 338574/20-12-2019, vigente desde 06/08/2019 hasta 06/08/2020. · JAMSON SIMEON: Visa de residente temporario N° 3661/07-09-2022, vigente desde 04/07/2018 hasta el 04/07/2019. Indica que, en virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuar
Fundamentos
Motivos Laborales ante Servicio nacional de Migraciones, la que fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 276525 de 27 de septiembre de 2017 y fue estampada el 21 de noviembre de 2017. Posteriormente, el extranjero solicitó Permanencia Definitiva en el país, sin embargo, fue rechazada por no contar con la estabilidad económica y laboral, la cual transcribe. Sin embargo, dicha Resolución le Otorgó una Nueva Visa, la que fue estampada el 23 de enero de 2020, por lo que tuvo una duración de un año, hasta el 23 de enero de 2021. Agrega que, el recurrente hizo un cálculo de multa, que no aparece cancelado como se puede apreciar en el pantallazo, señala “Estado: Pendiente”. Expresa que el 16 de junio del año 2021, hizo su segunda solicitud de Residencia Definitiva, Solicitud N°: ID 1879373. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite. De la situación migratoria de JOB AZORN: Refiere que el extranjero Job AZORN, de nacionalidad HAITIANA, ingresó al país el 10 de octubre de 2017, por AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ. Solicitó visa por primera vez, Temporaria Motivos Laborales ante Ex Gobernación Provincial de Valdivia, la que fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 1220 de 13 de marzo de 2018 y fue estampada el 16 de marzo de 2018, por lo que tuvo una validez hasta el 16 de marzo de 2019. Posteriormente, el extranjero solicitó Permanencia Definitiva en el país, sin embargo, fue rechazada por no contar con la estabilidad económica, la cual transcribe. Sin embargo, dicha Resolución le Otorgó una Nueva Visa, la que fue estampada el 30 de noviembre de 2020, por lo que tuvo una duración de un año, hasta el 30 de noviembre de 2021. Agrega que, el recurrente postuló a Residencia Definitiva por segunda vez el fecha 24 de noviembre de 2021, Solicitud N°: ID 5007896. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite. De la situación migratoria de ERVE DECEMBRE: Refiere que el extranjero Erve DECEMBRE, de nacionalidad HAITIANA, ingresó al país el 04 de diciembre de 2017, por AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ. Solicitó visa por primera vez, Temporaria Motivos Laborales ante Ex Gobernación Provincial de Colchagua, la que fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 7094 de 30 de julio de 2018, y fue estampada el 06 de agosto de 2018, por lo que tuvo una validez hasta el 06 de agosto de 2019. Posteriormente, el extranjero hizo una solicitud de prórroga de su visa, la que fue otorgada mediante la Resolución Exenta N° 338574 de 20 de diciembre de 2019 y tuvo una validez hasta el 06 de agosto de 2020. Agrega que el 4 de mayo de 2021 solicitó Residencia Definitiva N°: ID 23724866. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes
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Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de diciembre de 2022, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7, y don Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N° 16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de WADLET EXUME, cédula de identidad N° 25.999.683-K, solt
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