PARQUE FOTOVOLTAICO ANDINO LAS PATAGUAS SPA/ (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, el solicitante de autos ha deducido gestión de notificación judicial del plano especial de servidumbre para obtensión de concesión eléctrica; 2°.- Que uno de los predios que serían afectados por la servidumbre aparece inscrito en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces, a nombre de don Víctor Matías Carrasco Muñoz, quien se encuentra fallecido y cuya posesión efectiva no ha sido solicitada, siendo por tanto dificil determinar la individualidad de sus herederos, motivo por el cual la solicitante ha requerido se les practique la notificación de la gestión por avisos, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos; 3°.- Que conforme se colige de la simple lectura del citado artículo 54, tal forma de notificación es aplicable precisamente a la hipotesis en que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea dificil de determinar, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecises de noviembre de dos mil veintidos, dictada en los autos rol 19024-2022, seguidos ante el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago que negó lugar a la petición de notificar por avisos a la sucesión de don Víctor Matías Carrasco Muñoz; y en su lugar se accede a la práctica de tal forma de notificación. Devuélvase la competencia. N°Civil-19024-2022.
Fallo
por tanto dificil determinar la individualidad de sus herederos, motivo por el cual la solicitante ha requerido se les practique la notificación de la gestión por avisos, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos; 3°.- Que conforme se colige de la simple lectura del citado artículo 54, tal forma de notificación es aplicable precisamente a la hipotesis en que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea dificil de determinar, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecises de noviembre de dos mil veintidos, dictada en los autos rol 19024-2022, seguidos ante el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago que negó lugar a la petición de notificar por avisos a la sucesión de don Víctor Matías Carrasco Muñoz; y en su lugar se accede a la práctica de tal forma de notificación. Devuélvase la competencia. N°Civil-19024-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, el solicitante de autos ha deducido gestión de notificación judicial del plano especial de servidumbre para obtensión de concesión eléctrica; 2°.- Que uno de los predios que serían afectados por la servidumbre aparece inscrito en el Registro de Propiedad del res
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