ARANGUREN / CONDOMINIO JARDÍNES DE ALTO LAGUNA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Beatriz Margarita Igualt Carson, abogada, en representación de doña Patricia Aranguren Bardellini, química farmacéutica, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Parque Sur, N°1602, Casa A-14, “Condominio Jardines Alto Laguna”, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Condominio Jardines de Alto Laguna, representada por su Presidente Verónica Solís Jaramillo, ambos domiciliados en Parque Sur, 1602, Condominio Jardines Alto Laguna, Valparaíso, con motivo del corte de suministro eléctrico realizado a su domicilio y que fuere ordenado por la recurrida y realizado por la empresa Chilquinta el 19 de diciembre de 2022, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 3° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida el cese inmediato de dicho acto y se disponga la restitución del servicio de energía eléctrica. Expone que se le imputa a la recurrente mantener una supuesta deuda por gastos comunes por la suma de $62.754.494, cobros que incluirían a montos que no corresponden a gastos comunes y que no son aclarados en el “Detalle de Gastos comunes de fecha de emisión 4 de octubre de 2022”. En este sentido, sostiene que en el apartado “saldo anterior otras deudas”, se indica que la actora mantiene una deuda por $27.668.697, y en el apartado “multas por atrasos” se indica que nada de adeuda. Refiere que dicha falta de claridad en la suma contenida bajo el título “saldo anterior”, es ilegal y ha creado una suma artificiosa de $62.754.494 que carece de objeto. Luego, hace referencia al documento denominado “autorización”, del Comité de Administración del Condominio “Jardines de Alto Laguna”, para que el Administrador solicite a Chilquinta el corte de energía, el cual está firmado por el propio administrador del Condominio y no por la Presidenta de este Comité. Finalmente, cita el artículo 2° de la Ley N°19.537. A folio 10, informa doña V
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la falta de legitimidad pasiva. Primero: Que, la recurrida Verónica Solís Jaramillo, sostiene que el recurso de protección ha sido interpuesto en su contra por ostentar la calidad de Presidenta del Comité de Administración del Condominio Jardines Alto Laguna, pero indica que de conformidad al artículo 20 N°6 de la Ley N°21.442, el que representa legalmente al condominio es su administrador y no la Presidenta del Comité, por lo que carece de legitimidad pasiva para ser emplazada en estos autos. Segundo: Que, la parte recurrente, sostiene que la Sra. Solís Jaramillo ha sido emplazada en esta acción de protección en su calidad de Presidenta del Condominio “Jardines de Alto Laguna”, y que supuestamente habría dado su autorización, con acuerdo del comité de administración del Condominio, para efectuar el corte del servicio eléctrico del inmueble que habita doña María Aranguren Bardellini, junto a su familia. Tercero: Que, el presente arbitrio constitucional ha sido interpuesto en contra del Condominio Jardines de Alto Laguna, individualizándose a la señora Verónica Solís Jaramillo, en su calidad de Presidente y representante del condominio recurrido. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 20 N°6) de la Ley N°21.442, son funciones del administrador: “Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros”. Quinto: Que, en consecuencia, la recurrida Sra. Solís Jaramillo, de conformidad a la lectura de la reducción a escritura pública del acta de asamblea ordinaria de propietarios del condominio jardines alto laguna de 24 de 2022, ostenta la calidad de Presidenta del citado condominio, por lo cual carece de legitimidad pasiva para representarlo en los términos señalados por la recurrente, por lo que se acogerá la incidencia formulada a su respecto. II.- En cuanto al fondo. Sexto: Que, se impugna en estos autos el proceder de la recurrida al requerir a la empresa Chilquinta que efectúe el corte de suministro eléctrico en el domicilio de la recurrente el 19 de diciembre de 2022, ubicado en Avenida Parque Sur, N°1602, Casa A-14, “Condominio Jardines Alto Laguna”, Valparaíso. Séptimo: Que, en particular, la recurrente señala que se le imputa mantener una supuesta deuda por gastos comunes por la suma de $62.754.494, que incluirían montos que no corresponden a gastos comunes y que no son aclarados en el “Detalle de Gastos comunes de fecha de emisión 4 de octubre de 2022”. Refiere que dicha falta de claridad en la suma contenida bajo el título “saldo anterior”, es ilegal y ha creado una suma artificiosa de $62.754.494 que carece de objeto. Octavo: Que, como cuestión previa, corresponde señalar que la actora sustenta la ilegalidad que reclama al estimar infringido el artículo 2° N°4 y 5 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Beatriz Margarita Igualt Carson, en representación de Patricia Aranguren Bardellini en contra del Condominio Jardines de Alto Laguna. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172387-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Beatriz Margarita Igualt Carson, abogada, en representación de doña Patricia Aranguren Bardellini, química farmacéutica, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Parque Sur, N°1602, Casa A-14, “Condominio Jardines Alto Laguna”, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Co
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