DÍAZ CASTILLO CRISTIAN F. CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A. (24)
Rol
94862-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que: I .- Se acoge la demanda deducida por don Cristian Fernando Díaz Castillo en contra de su ex empleador Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., representada legalmente por don Javier Cavagnaro Infante, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $22.884.613 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $12.713.674 por Bono traslado. c) $5.926.200 por Beneficio gastos traslado. II.- Las sumas referidas deberán ser pagadas previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. La Ministra señora Muñoz fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 94.862-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Pia Tavolari G. No firma la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que: I .- Se acoge la demanda deducida por don Cristian Fernando Díaz Castillo en contra de su ex empleador Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., representada legalmente por don Javier Cavagnaro Infante, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $22.884.613 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $12.713.674 por Bono traslado. c) $5.926.200 por Beneficio gastos traslado. II.- Las sumas referidas deberán ser pagadas previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. La Ministra señora Muñoz fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 94.862-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Crist
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurispru
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