DÍAZ CASTILLO CRISTIAN F. CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A. (24)
Rol
94862-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-1674-2019, RUC 1940172667-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo, a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía del actor, y a solucionar las restantes obligaciones laborales que se indican. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de siete de julio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en cuanto a la procedencia de efectuar el descuento establecido en la norma citada, sin perjuicio de la declaración efectuada por el sentenciador respecto de la justificación del despido del trabajador. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte y por la de Apelaciones de Santiago, en los antecedentes Rol de Ingreso N°11.905-2019 y 117-2017, respectivamente, en las que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, sobre la base del motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, sustentado en la causal de necesidades de la empresa, el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de siete de julio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en cuanto a la procedencia de efectuar el descuento establecido en la norma citada, sin perjuicio de la declaración efectuada por el sentenciador respecto de la justificación del despido del trabajador. Reprocha que no se haya aplicado l
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-1674-2019, RUC 1940172667-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo, a restituir la suma descontada por c
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