SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 15 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, en favor de las partes recurrentes, doña Diana CAROLINA CONTRERAS GONZÁLEZ, pasaporte venezolano 150416957, de don FRANCHESCO ANTONIO ÁLVAREZ CESCUTTI, pasaporte venezolano 150247995, y del hijo de ambos, don FRANCESCO ANDRÉS ÁLVAREZ CONTRERAS, pasaporte venezolano 150338945, todos domiciliados en 21 Poniente 0872, Talca, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencias definitivas, realizadas el 19 de agosto de 2020, 9 de septiembre de 2020 y 29 de enero de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Diana, el 9 de septiembre de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Por su parte, don Franchesco introdujo idéntica solicitud el 19 de agosto de 2020, y ambos presentaron idéntica solicitud en favor de su hijo en común, Francesco, el 29 de enero de 2021. Sin embargo, señala que las solicitudes de permanencia definitiva, no han sido resueltas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14, todos de la Ley N° 19.880 y, arbitraria dado al no pronunciarse dentro de un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, dispuesto en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, previas citas legales y jurisprudencia, concluye solicitando se acoja el recurso de protección y se ordene al organismo recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los recurrentes dentr

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 15 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, en favor de las partes recurrentes, doña Diana CAROLINA CONTRERAS GONZÁLEZ, pasaporte venezolano 150416957, de don FRANCHESCO ANTONIO ÁLVAREZ CESCUTTI, pasaporte venezolano 15024799

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