2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCHWAGER SERVICE S.A CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE OHIGGINS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, del examen de estos antecedentes fluye que el 23 de septiembre del año 2020 el Tribunal resolviendo un recurso de reposición que se dedujo en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, suspendió el término probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el hoy derogado artículo 6 de la Ley N°21.226. 3.- Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 12 de la Ley 21.379, estableció que “los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud.” En mérito de la norma transcrita, y teniendo en consideración que el Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública cesó el 30 de septiembre del año 2021, encontrándose suspendido el término probatorio hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese de éste, sin que el demandante solicitara la reactivación del procedimiento como consta en autos desde aquélla fecha hasta la interposición de la incidencia de abandono del mismo por parte de la reclamada, con fecha 3 de junio de 2022, no existe resolución alguna recaída en gestión útil a fin de dar curso progresivo a los autos, habiendo trascurrido con creces el plazo de 6 meses que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, a mayor abundamiento, el estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo que de entenderse interrumpido el plazo al que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, imperioso es entender que a partir de aquélla fecha necesariamen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica