GONZALEZ LAGOS CAROL/ JUGZADO POLICIA LOCAL CERRO NAVIA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carol González Lagos, vendedora, interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia y de la Dirección de Tránsito de esa comuna, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle la licencia de conducir en reiteradas oportunidades. Señala que el motivo del rechazo es por mantener antecedentes en su extracto de filiación, los que asegura son de hace más de diez años. Indica que necesita la licencia de conducir para poder trabajar ya que se desempeña como vendedora en una feria. Solicita que se acoja el recurso y se tomen las medidas para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el abogado Pablo Toro Lagos, en representación de la Municipalidad de Cerro Navia, quien solicita el rechazo de la presente acción. Señala que los
Fundamentos
motivos para rechazar el otorgamiento de licencia de conducir a la señora Carol Angélica González Lagos se fundan en la calificación de idoneidad moral establecida en los artículos 13 y siguientes de la ley Nº 18.290, ley de tránsito y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°170/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Precisa que el 15 de junio de 2022, la recurrente hizo una primera solicitud que fue rechazada mediante la Resolución N° 4239, de 15 de junio de 2022 del Departamento de Licencias de Conducir, según el artículo 13 numeral 1), el artículo 14 literal B) numeral 1° y el artículo 17 inciso segundo del Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. De dicha resolución reclamó ante el Juzgado de Policía Local, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, reclamo que fue desestimado el 22 de junio de 2022. Luego, el 3 de agosto de 2022 se presenta nuevamente a solicitar primera licencia de conducir, la que fue rechazada por el plazo de 6 meses mediante la Resolución N° 4385 del Departamento de Licencias de Conducir, por el mismo argumento que la vez anterior. En contra de esta última resolución, la recurrente reclama por segunda vez ante el Juzgado Policía Local de Cerro Navia, lo que se ventiló en causa rol N° 229.559-7. A través de oficio N° 3403, de 17 de octubre de 2022 del Juzgado Policía Local se informa a la Dirección de Tránsito que se rechazó la reclamación de la señora Carol González Lagos. Así las cosas, los procedimientos rol N°228.868-8 y rol N°229.559-7 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, la materia pasó a conocimiento del juez, por lo que la decisión final sobre el asunto dejó de ser competencia del Director de Tránsito y Transporte Públicos de la Municipalidad de Cerro Navia. Explica que la negativa del otorgamiento de licencia de conducir se ejecutó conforme a las normas de los artículos 13 y siguientes del Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito y las disposiciones del Decreto Supremo N°170/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que no se advierte actuación ilegal ni arbitraria, solicitando finalmente el rechazo de la acción. Adjunta a su informe: a) memorando Nº22996, de fecha 2 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Cerro Navia y, b) carpeta de antecedentes de la Dirección de Tránsito y Transporte Publico de la Municipalidad de Cerro Navia, a nombre de la recurrente. Tercero: Que comparece Jorge López Pinochet, Juez de Policía Local de Cerro Navia, quien informa que la recurrente ha presentado dos reclamaciones en contra de la Dirección del Tránsito y Transporte Público de Cerro Navia, por el rechazo por falta de idoneidad moral resuelto con fecha 16 de junio y 3 de agosto, de 2022, siendo ambos reclamos rechazados. Explica que las razones para rechazar dichos reclamos radicaron en que la recurrente regi
Fallo
por tanto, supone la existencia tanto de hechos indubitados como de agentes determinados, de manera que sea posible actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. Sexto: Que, de lo anterior, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, consistente en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, vulnerando una o más de las garantías protegidas, consideración básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha motivado el presente recurso. Séptimo: Que, la ley N° 18.290 Ley del Tránsito, en su artículo 5° dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transportes Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto. Luego, la misma ley en sus artículos 9° y 13 señalan los requisitos generales que deberán reunir los postulantes a licencia de conductor, indicando, en primer lugar, el de acreditar idoneidad moral, física y psíquica. Octavo: Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 170, de 1985, establece en su artículo 1° que para el otorgamiento de licencias de conducir las Municipalidades deberán cumplir con las disp
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carol González Lagos, vendedora, interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia y de la Dirección de Tránsito de esa comuna, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle la licencia de conducir en reiteradas oportunidades. S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica