TORO AHUMADA, RAÚL PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, en favor de RAÚL PATRICIO TORO AHUMADA e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 718-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte acoja el recurso y concediendo el beneficio de Libertad Condicional, le otorgue su inmediata libertad. Precisa que su representado inició condena el 02 de abril de 2020 proyectándose el término de la misma para el 13 de diciembre de 2023, y que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 13 de agosto de 2022. En cuanto a las penas, señala que fue condenado por el delito de abuso sexual a 4 años de presidio menor en su grado máximo. Como antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena y su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. Alega que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que no cumple los requisitos para un cumplimiento en libertad haciendo suyos los reparos sobre el riesgo de reincidencia y otros factores negativos del Informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Arguye que la comisión yerra al considerar que el amparado no cumple los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, pues este sí presenta avances en su proceso de reinserción social cumpliendo los presupuestos normativos para acceder al beneficio denegado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°718-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional, y; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del magistrado señor Pedro Rojas Castro, quien manifiesta que “En relación al condenado Raúl Patricio Toro Ahumada, cédula de identidad N° 12.434.729-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, efectivamente decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 718-2022, de 13 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponder
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, en favor de RAÚL PATRICIO TORO AHUMADA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 52-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Toro Ahumada, Raúl Patricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 52-2023.- La Serena, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, en favor de RAÚL PATRICIO TORO AHUMADA e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena
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