GARCÍA/LECHERIA LONCOMILLA LTDA. ACUM. 485-2022/LAB.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece: 1.- Don Aquiles Alejandro Carrasco Navas, abogado, por las demandantes, en procedimiento de aplicación general, en autos sobre despido antisindical, RIT N° S-01-2022, caratulados “García con Lechería Loncomilla Ltda”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de agosto de 2022, que rechaza la demanda interpuesta por DORA LUZ DEL CARMEN PACHECO VALDÉS, FRANCISCA ANDREA GONZÁLEZ CASTRO y MARÍA GARCÍA VALDÉS en contra de LECHERÍAS LONCOMILLA LIMITADA, por cuanto dicha sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una nueva en su reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes y condenando con costas al demandado. En subsidio aduce la causal del artículo 477, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia definitiva singularizada, acogiendo la demanda subsidiaria por despido improcedente en contra de Lecherías Loncomilla Limitada, sancionando a la demandada a la nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, con costas al demandado. En conclusión, pide tener por interpuesto en tiempo y forma oportunos, recurso de nulidad, por las causales del artículo 478 letra b), y el artículo 477 del Código del Trabajo, interpuestas una en subsidio de la otra, solicitando se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja, ordenando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictándose nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, que declare que el despido fue vulneratorio de derechos fundamentales por pr
Fundamentos
considerando noveno. Sin embargo, pese a lo resuelto, sin mayor análisis al respecto, la sentencia rechaza la acción por nulidad del despido, sin perjuicio de condenar a la demandada al pago de las diferencias de cotizaciones de seguridad social de AFP, salud y cesantía correspondiente a las tres trabajadoras, sin aplicar al empleador la referida sanción de nulidad del despido señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo inciso quinto y séptimo, contraviniendo esa disposición legal. Concluye, aseverando que, conforme a lo analizado, de haberse aplicado adecuadamente el contenido del artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, existiendo los presupuestos necesarios, la sentencia impugnada debió acoger la sanción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo. TERCERO: Que la recurrente refiere que el objeto de la primera causal que argumenta dicen relación con el pronunciamiento del tribunal que descarta la acción de tutela en el considerando cuarto que señala: “Que, el tribunal decide descartar la acción de tutela laboral, en orden a que no pudo probarse la relación de causalidad entre el despido y la afiliación sindical de las trabajadoras y, asimismo, porque los hechos acreditados no revisten mérito suficiente para construir, aun indiciariamente, la vulneración a la libertad sindical alegada”. Al estimar el requirente que se ha infringido de manera manifiesta, conjunta y simultáneamente, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente la regla correspondiente al principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia, precisa que el artículo 456 del código del ramo dispone que “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, estableciendo un imperativo para el juez, en el cual le exige indicar las razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas en virtud de las cuales asignan valor o desestima los medios de prueba. En este orden de ideas, dable es tener en cuenta que, justamente en el motivo cuarto cuestionado por quien ahora reclama, se detalla tanto lo que según la sentenciadora no se acreditó e igualmente, ponderó la prueba rendida, a título ilustrativo se puede mencionar la testimonial como también las conclusiones advertidas en el informe sobre Derechos Fundamentales elaborado por la Inspección del Trabajo de San Javier, que en el punto, “Efectividad que la empresa ha obstaculizado la afiliación e incentivado la desafiliación del sindicato”, se indica que “En las entrevistas realizadas a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, estos señalaron que la empresa no ha obstaculizado la afiliación o incentivado la desafiliación del sindicato” ni tampoco -señala el fallo- “se pudo corroborar, con la prueba documental y testimonial rendida, que las denunciantes contaban con altos niveles de participación al interior de la organizac
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, dictándose nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, que declare que el despido fue vulneratorio de derechos fundamentales por prácticas antisindicales; y en subsidio habiéndose declarado que el despido fue improcedente, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes, prestaciones laborales y previsionales, se declare expresamente que se acoge la nulidad del despido. 2.- Asimismo, comparece en estos autos don Matías Vildósola Ibaibarriaga, abogado, por la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de agosto de 2022, que acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducidas por doña Dora Luz del Carmen Pacheco Valdés, doña Maria Isabel García Valdés y doña Francisca Andrea González Castro, toda vez que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, solicitando se invalide la referida sentencia en lo pertinente y que se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por las demandantes señaladas, no siendo procedente el pago de la semana corrida, en todas sus partes, y que se condene en costas a la contraria. En subsidio de la causal anterior, refiere la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
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Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece: 1.- Don Aquiles Alejandro Carrasco Navas, abogado, por las demandantes, en procedimiento de aplicación general, en autos sobre despido antisindical, RIT N° S-01-2022, caratulados “García con Lechería Loncomilla Ltda”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia
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